Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En primer lugar, se puede determinar que, aunque no conste por escrito en el caso planteado existe un contrato de trabajo, ya que según el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo existe una presunción legal que consiste en que toda relación de trabajo personal está regida por un CONTRATO DE TRABAJO, así sea verbal. Lo anterior visto desde la óptica de los Art 22 y 23 del código sustantivo de trabajo en los cuales se define el contrato de trabajo como aquel en el cual una persona natural está obligada a presentar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Aquí se ven claramente los elementos del trabajo; una actividad personal, la subordinación, y un salario como remuneración del servicio. Una vez establecido el vínculo laboral pasamos al segundo aspecto el cual está relacionado con el salario; la ley estipula, en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 132 que es aquella remuneración por el trabajo realizado, el cual no será inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sin embargo, la consultante manifiesta textualmente “mi salario era inferior al salario mínimo legal”, razón por la cual el empleador está en la obligación de cancelar la diferencia salarial dejada de percibir durante todo el tiempo que duró la relación laboral tomando como base el salario mínimo legal estipulado para cada año.
A su vez el empleador falló al no afiliarla a ninguna eps y esto encuentra su fundamento en el art 161 de la ley 100/93 que expresa los deberes de el empleador, al igual que a la Arp y al sistema general de pensiones (art 10 de la misma ley). En este sentido se puede decir también que el código sustantivo de trabajo expresa en su art 64 la indemnización a que tiene derecho una persona por habérsele despedido sin justa causa.
Otro aspecto que se presenta en el caso es el de la retención ilegal del sueldo por parte del empleador, lo cual no es permitido y sale a flote nuevamente el código sustantivo de trabajo en su art 59 en el cual se menciona “se prohíbe a los patronos deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos…”. También tiene derecho a la respectiva liquidación por el tiempo laborado incluyendo cesantías, intereses de cesantía, vacaciones, etc.
Estos son los derechos laborales que de acuerdo con la ley cobijan a la consultante, por lo tanto si firmo la carta donde manifiesta que el empleador esta a paz y salvo, esa carta si bien es cierto que es un indicio en su contra, en este caso el patrón es el que tiene la carga de probar que todos estos derechos se los pagaron.
Por todo lo anterior, consideramos que la consultante puede dar inicio a una demanda ordinaria laboral ante los jueces laborales del circuito a través de un abogado para que solicite las diferencias salariales que le adeudan y el pago de sus demás prestaciones sociales.
ANGELICA LEOTTAU CABEZA
ASESORA CONSULTORIO JURIDICO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA - CARTAGENA
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