Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
Ediciones anteriores


Síganos en: Twitter twitter Facebook Facebook

Incidente de Desacato



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
Usted nos manifiesta en su consulta que es docente en una escuela de un corregimiento, cuyo lugar no es fácil de llegar, y no cuenta con básicas y buenas condiciones de infraestructura y ambientales para realizar su labor. Nos informa que ha sufrido varios quebrantos de salud graves, y que por todo lo anterior, interpuso una acción de tutela alegando la protección del derecho a la vida, del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, y el derecho a un trabajo en condiciones dignas. Esta acción de tutela fue fallada a su favor pero no ha sido cumplida.
Respuesta a la consulta: 

Su consulta se resuelve de la siguiente manera:

Con el fallo de acción de tutela a su favor, debido al incumplimiento del mismo, usted debe presentar un Incidente de Desacato, es decir, informarle al Juez de Tutela que el fallo que emitió a su favor no ha sido acatado. Esto conforme al Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991 que en su artículo 52 establece lo siguiente:

“Art. 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta seis meses y multa hasta 20 salarios mínimos mensuales….”

También se debe tener en cuenta para su caso, lo establecido en el Decreto 306 del 19 de febrero de 1991 en su artículo 9 que establece lo siguiente:

“Art. 9º. Imposición de sanciones. Para efecto de los dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, cuando de acuerdo con la Constitución o la ley el funcionario que haya incumplido una orden proferida por un juez sólo pueda ser sancionado por determinada autoridad pública, el juez remitirá a dicha autoridad copia de lo actuado para que ésta adopte la decisión que corresponda.”
Teniendo en cuenta el lugar de domicilio y residencia que nos informa en su consulta, le sugerimos contratar los servicios de un profesional del derecho, en caso de no contar con los recursos económicos para tal fin dirigirse a un Consultorio Jurídico de alguna Universidad o la Defensoria del Pueblo, con el objeto de redactar el respectivo incidente de desacato. Sugerimos además consultar Sentencia C-243 de 1996 de la Corte Constitucional y Auto del Consejo de Estado 1345 de 2011.

Si tiene alguna inquietud o desea aclaración o ampliación de la presente, Usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en la ciudad de Cartagena, barrio Centro, calle Estanco del Tabaco No. 35 – 16, Teléfono 6644802 Ext. 109, u otro Consultorio Jurídico ubicado cerca de su lugar de residencia.

Cordialmente,

Ana Maria Fernández Paternina
José Daniel Vásquez Escudero
Estudiantes X Semestre
Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación
Corporación Universitaria Rafael Núñez

Eliana Fortich
Asesora Derecho Laboral y Seguridad Social

Respondida: 
Si

Archivo

June 2016
DomLunMarMiéJueVieSáb
2930311234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293012