Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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incumplimiento ley 50



Ciudad de residencia: 
Cartagena
Resumen del caso: 
Parágrafo 4 Ciertamente el re gimen de transacción establecido en la ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse mas allá del 3 de julio de 2012; excepto para el trabajador que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo 1 de 2005 a los cuales se le mantendrá dicho régimen
Respuesta a la consulta: 

Acto legislativo 1 de 2005
Parágrafo 4
Ciertamente el re gimen de transacción establecido en la ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse mas allá del 3 de julio de 2012; excepto para el trabajador que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo 1 de 2005 a los cuales se le mantendrá dicho régimen hasta el 2014.
Según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo dice que toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a sus trabajadores las primas de servicios pagaderas un mes de salario dividida en un 50% el ultimo día del mes de junio y los primeros 20 días del mes de diciembre siempre que el trabajador haya trabajado el semestre o proporcionalmente al tiempo de servicio.
Como quiera que la obligación pagada, una obligación legal establecido el termino para pagar en la ley a partir del día siguiente en que se haya vencido el termino, se configura un incumplimiento por parte del empleador y pasaría a ser el empleador deudor del trabajador y este se convierte en acreedor, entonces nace la vida jurídica los intereses por mora que se liquidan de acuerdo a la tasa que configura el Banco de la República al momento que se configure la deuda.
Intereses de Cesantías
De acuerdo al Ley 52 de 1975, los intereses de cesantías deben pagarse y liquidarse anualmente que corresponde a un 12%, el 31 de Enero del año siguiente; directamente al trabajador, en caso de no pagarse se genera una sanción a partir del día siguiente y deberá pagarse el doble.

Consignación de las Cesantías
De acuerdo a la Ley 50 de 1990, el empleador debe pagar las cesantías a mas tardar el 15 de Febrero del año siguiente, sino se paga se genera una sanción pecuniaria que de acuerdo al artículo 99 numeral 3 de la misma ley el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Respondida: 
Si

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