Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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LIQUDACION DE TAXISTA



Ciudad de residencia: 
CARTAGENA
Resumen del caso: 
Problema jurídico: ¿el señor tiene derecho a la liquidación?
Respuesta a la consulta: 

SOLUCION:
Para dar respuesta al consultante es importante ilustrar aspectos importantes del contrato de trabajo. Éste es aquel por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo una continua subordinación del empleador y mediante remuneración. Para la existencia del encontrado de trabajo y como se encuentra contemplado en el código sustantivo del trabajo en el Art: 24 se requiere tres elementos esenciales que son:

• La actividad personal del trabajador: esto significa que el trabajador “en este caso el conductor del taxi” está realizando una actividad laboral para la empresa esta actividad puede ser material o intelectual, debe ser presentada por el trabajador mismo, es decir, que él sea quien realice la actividad.
• La continua subordinación o dependencia: es éste quizás el elemento más importante para la configuración del contrato de trabajo. La subordinación consiste básicamente en que el trabajador sigue las órdenes e instrucciones del empleador como el cumplimiento de un horario de trabajo u órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, en el caso sub examine la subordinación se manifestaría por ejemplo en que el taxista recoja a los hijos del dueño del taxi por orden de este último, que recoja a la esposa o que haga el mercado de la familia del taxista siguiendo sus directrices.
• Un salario como retribución del servicio: remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad.

Una vez reunido estos tres elementos existe un contrato de trabajo y es procedente la liquidación del conductor si por el contrario no reúne estos tres elementos no se estaría hablando de un contrato de trabajo y por consiguiente no entraría la liquidación del conductor

“la Corte recuerda que el contrato de trabajo supone la prestación de un servicio personal, bajo dependencia continuada y subordinación, a cambio de una remuneración (art. 22 C.S.T.). Concurriendo los tres elementos esenciales el contrato de trabajo, éste existe, sin que deje de hacerlo por razón del nombre que se le de, ni de otras condiciones y modalidades que se le impongan. Es lo que la doctrina ha denominado contrato realidad. Por lo tanto, al trabajador sólo le bastará con acreditar la existencia de la relación laboral para que opere la presunción legal de contrato de trabajo.”

Resta decir que los consultorios jurídicos están diseñados para asesorar y orientar de manera gratuita a todas aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para la contratación de un profesional del derecho. En consecuencia es recomendable para el asunto consultado por el usuario virtual, dar uso a esta importante herramienta con el objeto de lograr el acompañamiento que requiere.

LUISA FERNANDA SERPA SUA
ASESOR JURIDICO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA - CARTAGENA

Respondida: 
Si

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