Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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A la luz de la normatividad laboral vigente el contrato de trabajo verbal tiene la misma valides del escrito, por lo tanto conlleva las mismas obligaciones tanto para el empleado como para el empleador.
Para mayor claridad se hacen las siguientes apreciaciones desde el punto de vista de la normatividad laboral:
El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna, por lo cual el documento escrito no es necesario. Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo. Estos tres elementos, serán lo que la consultante deberá tener en cuenta para saber si en efecto la relación contractual con el taxista es de carácter laboral, o si por el contrario, es de naturaleza civil. En caso de haber dudas, será el Juez Laboral el que decidirá si existió o no la relación de esa naturaleza, mediante un proceso de carácter ordinario.
Se deberá hacer especial énfasis en la subordinación, es decir en determinar si en efecto el taxista cumplía horarios de entrada a laborar y de llegada, y demás órdenes y disposiciones de la dueña, como la entrega de tarifas determinadas, etc., pues quizá este sea el elemento que ayude a distinguir si en efecto se está ante un contrato de orden labora.
SARA INES ASHOOK HADDAD.
Asistente Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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