Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
Ediciones anteriores


Síganos en: Twitter twitter Facebook Facebook

Liquidación negativa de cesantías



Resumen del caso: 
Preocupado, pregunta el consultante, si es posible que la liquidación de cesantías arroje valores negativos, manifestando que tiene un salario variable y que ha venido realizando retiros parciales de las mismas. Al respecto, es pertinente responder, que matemáticamente sí es posible que la liquidación de cesantías arroje valores negativos, precisamente, cuando el titular de las mismas devenga un salario variable, y ha realizado retiros parciales de las mismas, en el decurso de la relación laboral. Lo anterior, más que un fenómeno jurídico, es matemático por lo siguiente: Reza el art. 253 del código sustantivo del trabajo, al señalar la forma de liquidación de las cesantías: ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. (…) Como se podrá dar cuenta, para la liquidación de las cesantías en tratándose de salarios variables, como el suyo, se deberá tener en cuenta el promedio de lo devengado en el ultimo año de servicios o en todo el tiempo servido, si este fuera menor de un año. Luego, si al momento de usted hacer el retiro de sus cesantías su promedio salarial era mayor al promedio salarial vigente en el momento posterior en que pidió una nueva liquidación de sus cesantías, existe la posibilidad matemática de que esta –dada la forma de su liquidación, tal como se transcribió-, le arroje resultados negativos, pues cada vez que haga la consulta de su saldo, se deberá tener en cuenta esa forma de liquidación. Para que esa posibilidad se dé, la cuestión es meramente matemática, porque habrá que ver más en detalle cual era el promedio de su salario que sirvió de base para liquidar sus cesantías al momento de realizar los retiros, y cual el del momento de realizar su nueva consulta de saldo, para determinar si en realidad ha existido un error en la liquidación, o por el contrario, se ajusta a la realidad aritmética. En todo caso se aclara que sí resulta probable bajo ciertos supuestos, el hecho de que los valores de las cesantías –cuando de salarios variables se trata-, resulten negativos. Para que salga de la duda de manera concreta, le sugiero que eleve un derecho de petición a la administradora de sus cesantías, con el objeto de que esta de manera clara y precisa le informe los promedios que sirvieron de base para su liquidación tanto al momento de hacer sus retiros como al de hacer la nueva consulta del saldo, pidiéndole las explicaciones del caso, del porqué, según ellos, los valores fueron negativos. Atentamente, DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA Asesor Laboral Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cgena.
Respuesta a la consulta: 

Preocupado, pregunta el consultante, si es posible que la liquidación de cesantías arroje valores negativos, manifestando que tiene un salario variable y que ha venido realizando retiros parciales de las mismas.

Al respecto, es pertinente responder, que matemáticamente sí es posible que la liquidación de cesantías arroje valores negativos, precisamente, cuando el titular de las mismas devenga un salario variable, y ha realizado retiros parciales de las mismas, en el decurso de la relación laboral.

Lo anterior, más que un fenómeno jurídico, es matemático por lo siguiente:

Reza el art. 253 del código sustantivo del trabajo, al señalar la forma de liquidación de las cesantías: ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. 1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. (…)

Como se podrá dar cuenta, para la liquidación de las cesantías en tratándose de salarios variables, como el suyo, se deberá tener en cuenta el promedio de lo devengado en el ultimo año de servicios o en todo el tiempo servido, si este fuera menor de un año. Luego, si al momento de usted hacer el retiro de sus cesantías su promedio salarial era mayor al promedio salarial vigente en el momento posterior en que pidió una nueva liquidación de sus cesantías, existe la posibilidad matemática de que esta –dada la forma de su liquidación, tal como se transcribió-, le arroje resultados negativos, pues cada vez que haga la consulta de su saldo, se deberá tener en cuenta esa forma de liquidación.

Para que esa posibilidad se dé, la cuestión es meramente matemática, porque habrá que ver más en detalle cual era el promedio de su salario que sirvió de base para liquidar sus cesantías al momento de realizar los retiros, y cual el del momento de realizar su nueva consulta de saldo, para determinar si en realidad ha existido un error en la liquidación, o por el contrario, se ajusta a la realidad aritmética. En todo caso se aclara que sí resulta probable bajo ciertos supuestos, el hecho de que los valores de las cesantías –cuando de salarios variables se trata-, resulten negativos.

Para que salga de la duda de manera concreta, le sugiero que eleve un derecho de petición a la administradora de sus cesantías, con el objeto de que esta de manera clara y precisa le informe los promedios que sirvieron de base para su liquidación tanto al momento de hacer sus retiros como al de hacer la nueva consulta del saldo, pidiéndole las explicaciones del caso, del porqué, según ellos, los valores fueron negativos.

Atentamente,

DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA
Asesor Laboral Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cgena.

Respondida: 
Si

Archivo

June 2016
DomLunMarMiéJueVieSáb
2930311234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293012