Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003 establece como beneficiarios de la pensión de sobreviviente , en forma vitalicia al cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente, siempre y cuando estos beneficiarios a la fecha de fallecimiento del causante tengan 30 o más años de edad.
Así mismo la norma dispone que en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
Al no cumplir el solicitante de la pensión de sobrevivencia uno de los supuestos legales exigidos para que tuviere derecho a la misma, la entidad de pensión denegó, con asidero jurídico, la sustitución pensional, como quiera que a la fecha de la muerte de la compañera solo había convivido 4 años con ella y no mínimo 5, como lo exige la ley.
Cordialmente,
CECILIA CORRALES ESCOBAR
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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