Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo con el caso planteado la ley obliga al empleador a pagar el tiempo de cotización en pensión debido, en caso de no hacerlo usted puede interponerle un derecho de petición en donde le solicite que le cancele las cotizaciones de pensión debidas por el tiempo laborado, al fondo de Pensiones escogido por Ud., en caso contrario él como empleador se hace responsable en la cuota parte pensional correspondiente , por los años en que no hizo el depósito de las cotizaciones descontadas a Ud.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al consultorio jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015.
Cordialmente,
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MIGUEL LOPEZ FRIAS -
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE
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Dr. MILTON BUELVAS MENDOZA
ASESOR DE ÁREA LABORAL
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