Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Requisitos para la pensión de invalidez



Ciudad de residencia: 
bogota
Resumen del caso: 
Cuales son los requisitos legales para acceder a la pensión por invalidez, teniendo en cuenta que en el asunto concreto consultado, existe una declaratoria de invalidez del 51.5% reconocida por el ISS, entidad que negó la correspondiente solicitud medianre resolución, aduciendo que no se cumplía con el requisito de las semanas cotizadas antes del dictamen. Dicha resolución no fue impugnada, es decir, controvertida, dentro del término que la ley establece.
Respuesta a la consulta: 

Los artículos 38 al 45 de la ley 100 de 1993 regula el tema de pensión de invalidez.
Según el artículo 38 de la ley 100 de 1993, tiene derecho a la pensión de invalidez el afiliado que sea declarado invalido,considerándose así la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral, el cual debe acreditar las siguientes condiciones:

ARTICULO 39 NUMERAL 1y 2 (LEY 1000 DE 1993):

*Si se trata de invalidez causada por enfermedad: que haya cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió (20) años de edad y la fecha de la primera calificación el estado de invalidez. ACLARAMOS QUE ESTA ULTIMA PARTE, RELACIONADA CON LA EXIGENCIA DE LA FIDELIDAD DE COTIZACIÓN PARA CON EL SISTEMA DE AL MENOS 20% BAJO LOS SUPUESTOS MENCIONADOS, FUE DECLARADO INEXEQUIBLE, ES DECIR, SIN EFECTOS JURÍDICOS POR LA SENTENCIA C-428 DEL 1 DE JULIO DE 2009, LUEGO DICHO REQUISITO, EN PARTICULAR, NO DEBERÁ SER TENIDO EN CUENTA PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.

*si se trata de invalidez causada por accidente: que haya cotizado (50) semanas dentro de los últimos (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió (20) años de edad y fecha de la primera calificación del estado de invalidez. ACLARAMOS QUE ESTA ULTIMA PARTE, RELACIONADA CON LA EXIGENCIA DE LA FIDELIDAD DE COTIZACIÓN PARA CON EL SISTEMA DE AL MENOS 20% BAJO LOS SUPUESTOS MENCIONADOS, FUE DECLARADO INEXEQUIBLE, ES DECIR, SIN EFECTOS JURÍDICOS POR LA SENTENCIA C-428 DEL 1 DE JULIO DE 2009, LUEGO DICHO REQUISITO, EN PARTICULAR, NO DEBERÁ SER TENIDO EN CUENTA PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.

Parágrafo 1: los menores de (20) años de edad solo deberán acreditar que han cotizado (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o declaratoria.

Parágrafo 2: cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se le requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos (3) años.

Por lo tanto, en cada caso concreto, primero se debe analizar si dentro del marco legal se están cumpliendo con los requisitosanteriorente mencionados. De ser así, y en el evento en que el ISS desconozca medianre resolución el derecho a la pensión de vejez, este acto administrativo puede ser repuesto y/o apelado -lo cual en el caso concreto no se hizo-, para intentar obtener un cambio de opinión de la entidad tendiente a reconocer la pensión de invalidez, y para que en el evento en que confirme la negativa, quede el camino expedito para la presentación ante un Juez laboral, de una demanda ordinaria para que sea este, el que haga los reconocimientos del caso. Esto, obviamente, solo se justifica cuando, REALMENTE, y a pesar de la negativa insistente del ISS, el beneficiario cumpla de manera estricta con los requisitos legales para acceder a esta clase de pensión.

Ahora bien, qué se puede hacer en el evento en que el interesado no hubiere repuesto o apelado la resolución que denegó la pensión, y a pesar de ello, realmente tiene los derechos para que se le reconozca?. Lo recomendable entonces, es volver a solicitarla ante el ISS mediante derecho de petición, de manera que una vez respondido, si es denegada nuevamente, presentar en tiempo los recursos para agotar la vía gubernativa y dada la insistencia en la negativa, entonces sí acudir a la demanda ente el juez laboral.

Es importante intentar de todas formas la nueva petición, ya que algunos jueces consideran que no es posible acceder a la demanda ante ellos si previamente no se han agotado los recursos de caracter administrativo ante el ISS contra las resoliciones negativas de la pensión.

YANIA PAOLA OLIVERO VILLERO
Asistente docente de dirección Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena

Respondida: 
Si

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