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Miércoles 08 Junio de 2016
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Riesgos profesionales accidente de trabajo



Resumen del caso: 
Señor Alexander, según lo manifestado en su consulta usted sufrió un accidente de trabajo, y no una enfermedad profesional Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987. Decreto 1295 del 1994 Capacidad laboral, el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual, artículo 2 del Decreto 917 de 1999 Manual Único para la Calificación de Invalidez Usted debe solicitar por medio de un derecho de petición dirigido a la ARP, conforme lo establece la Resolución 2569 del 1999, que proceda hacerle su calificación de la perdida de su capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. El decreto 2463 del 2001 establece un plazo de 30 días calendarios para notificar la calificación por parte de la EPS al empleador, trabajador e interesado. Si usted no queda conforme con la calificación puede reclamar a ser calificado en segunda instancia por la junta regional de Calificación de Invalidez (JRCI), la junta tiene un término de 6 días para realizar la calificación y notificar al trabajador. Contra la decisión de la junta regional (JECI) procede el recurso de Reposición y Apelación , los cuáles serán presentados por la parte interesada ante la junta regional, dentro del termino de 10 días hábiles, el recurso de apelación es ante la Junta Nacional, el interesado debe señalar los motivos de inconformidad y acreditar las pruebas que se pretendan hacer valer, la junta Nacional una vez recibido ele recurso, tiene dos días para hacer el reparto, seis días para registrar proyecto de dictamen y ocho días para realizar audiencia. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. Si no queda conforme puede recurrir la justicia ordinaria laboral. Los costos de los honorarios de las juntas deben ser asumidos por la ARP.Decreto 2463 del 2001 NORMAS APLICABLES LEY 100 DEL 1993 DECRETO 1295 DEL 1994 DECRETO 917 DEL 1999 LEY 772 DEL 2002 DECRETO 2463 DEL 2001 RESOLUCION 2569 DEL 1999 FABIO LÓPEZ Director Consultorio Jurídico Universidad de Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Señor Alexander, según lo manifestado en su consulta usted sufrió un accidente de trabajo, y no una enfermedad profesional

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987.
Decreto 1295 del 1994

Capacidad laboral, el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual, artículo 2 del Decreto 917 de 1999 Manual Único para la Calificación de Invalidez

Usted debe solicitar por medio de un derecho de petición dirigido a la ARP, conforme lo establece la Resolución 2569 del 1999, que proceda hacerle su calificación de la perdida de su capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias.

El decreto 2463 del 2001 establece un plazo de 30 días calendarios para notificar la calificación por parte de la EPS al empleador, trabajador e interesado.

Si usted no queda conforme con la calificación puede reclamar a ser calificado en segunda instancia por la junta regional de Calificación de Invalidez (JRCI), la junta tiene un término de 6 días para realizar la calificación y notificar al trabajador. Contra la decisión de la junta regional (JECI) procede el recurso de Reposición y Apelación , los cuáles serán presentados por la parte interesada ante la junta regional, dentro del termino de 10 días hábiles, el recurso de apelación es ante la Junta Nacional, el interesado debe señalar los motivos de inconformidad y acreditar las pruebas que se pretendan hacer valer, la junta Nacional una vez recibido ele recurso, tiene dos días para hacer el reparto, seis días para registrar proyecto de dictamen y ocho días para realizar audiencia. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. Si no queda conforme puede recurrir la justicia ordinaria laboral.

Los costos de los honorarios de las juntas deben ser asumidos por la ARP.Decreto 2463 del 2001

NORMAS APLICABLES
LEY 100 DEL 1993
DECRETO 1295 DEL 1994
DECRETO 917 DEL 1999
LEY 772 DEL 2002
DECRETO 2463 DEL 2001
RESOLUCION 2569 DEL 1999

FABIO LÓPEZ
Director Consultorio Jurídico Universidad de Cartagena

Respondida: 
Si

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