Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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El empleador no está obligado a cancelar subsidio de transporte al empleado que devengue más de dos salarios mínimos legales mensuales. En el caso consultado, aunque el salario básico del consultante es de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) mensuales, este no tendría derecho a percibir subsidio de transporte cuando las horas extras –que manifiesta en su caso fluctúan entre $250.000 y $350.000 mensuales-, sumadas al salario básico, sobrepasen los dos salarios mínimos, de acuerdo con lo que se dijo, pues las horas extras constituyen factor salarial para todos los efectos legales.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que un empleado cuyo salario básico sea menor de 2 salarios mínimos legales mensuales, solo tendrá derecho a subsidio de transporte en la medida en que las horas extras devengadas en el respectivo mes, sumadas al básico, no lleguen a completar los dos salarios mínimos, lo cual obviamente podrá variar periódicamente.
ALEXIS ZABALETA BATISTA
Asesor jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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