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Miércoles 08 Junio de 2016
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Caso Luis Santiago Lozano ¿pena de muerte o cadena perpetua?



Resumen del caso: 
Con ocasión del cruel homicidio del niño Luís Santiago Lozano supuestamente a manos de su padre, amplios sectores de la sociedad civil y entidades públicas solicitan para el supuesto agresor cadena perpetua e incluso la pena de muerte. Desde el punto de vista jurídico es importante precisar que en Colombia, Estado Social de Derecho, todos los individuos deben ser respetados por el solo hecho de ser persona; por lo tanto, aún el delincuente, goza de garantías mínimas. El Derecho Penal se caracteriza por cumplir una función legitimadora que procura las realizaciones de las garantías penales y la legislación penal vigente, Ley 599 de 2000, establece que la pena tiene funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. Sobre la imposición de la pena capital en Colombia con respecto al supuesto agresor, hay que aclarar que Colombia es parte signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, en el Artículo 4 inc. 3, consagra que “no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido”, por lo que aquí no se puede imponer dicha sanción penal. Hacerlo implicaría un quebrantamiento al orden jurídico nacional e internacional, pues esa norma es un tratado que forma parte del bloque de constitucionalidad, lo que implica que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, prevalecen en el orden interno y se rigen por los principios Pacta Sunt Servanda y Buena Fe, los cuales hacen referencia a que ninguna potencia puede modificar obligaciones pactadas sin acuerdo unánime. Por ser la cadena perpetua y la pena de muerte inexistentes en Colombia al momento de la consumación de la conducta punible, es imposible su aplicación. La jurisprudencia ha eliminado la posibilidad de obtener rebajas de penas con base en los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado. En el caso de los delitos cometidos contra niños y adolescentes, el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006 también excluyó las rebajas de penas respecto de quienes se allanen a los cargos. La Corte Suprema de Justicia explicó en reciente fallo que esa norma prohíbe cualquier beneficio judicial o administrativo diferente a los beneficios por colaboración, siempre y cuando esta sea efectiva. La violencia intrafamiliar es un problema social y una violación de los Derechos Humanos, en donde el maltrato infantil cobra cada día más víctimas. Casos como el homicidio de Luis Santiago Lozano requieren mayor intervención estatal, no solo desde el ámbito criminal, pues la problemática no se remedia con el incremento punitivo de las penas, sino también en el ámbito sociológico; es decir, de manera integral, buscando el verdadero epicentro del asunto y con ayuda de entidades especializadas tratar este fenómeno para mitigar la problemática de violencia sobre los menores que atraviesa el país. Como pueden notar, el problema no es solo de aumento de penas. Es de raíces más profundas. MILTON JOSÉ PEREIRA BLANCO Estudiante X Semestre de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez sede Cartagena, adscrito al Consultorio Jurídico Área Laboral.
Respuesta a la consulta: 

Con ocasión del cruel homicidio del niño Luís Santiago Lozano supuestamente a manos de su padre, amplios sectores de la sociedad civil y entidades públicas solicitan para el supuesto agresor cadena perpetua e incluso la pena de muerte. Desde el punto de vista jurídico es importante precisar que en Colombia, Estado Social de Derecho, todos los individuos deben ser respetados por el solo hecho de ser persona; por lo tanto, aún el delincuente, goza de garantías mínimas. El Derecho Penal se caracteriza por cumplir una función legitimadora que procura las realizaciones de las garantías penales y la legislación penal vigente, Ley 599 de 2000, establece que la pena tiene funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

Sobre la imposición de la pena capital en Colombia con respecto al supuesto agresor, hay que aclarar que Colombia es parte signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, en el Artículo 4 inc. 3, consagra que “no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido”, por lo que aquí no se puede imponer dicha sanción penal. Hacerlo implicaría un quebrantamiento al orden jurídico nacional e internacional, pues esa norma es un tratado que forma parte del bloque de constitucionalidad, lo que implica que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, prevalecen en el orden interno y se rigen por los principios Pacta Sunt Servanda y Buena Fe, los cuales hacen referencia a que ninguna potencia puede modificar obligaciones pactadas sin acuerdo unánime. Por ser la cadena perpetua y la pena de muerte inexistentes en Colombia al momento de la consumación de la conducta punible, es imposible su aplicación.

La jurisprudencia ha eliminado la posibilidad de obtener rebajas de penas con base en los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado. En el caso de los delitos cometidos contra niños y adolescentes, el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006 también excluyó las rebajas de penas respecto de quienes se allanen a los cargos. La Corte Suprema de Justicia explicó en reciente fallo que esa norma prohíbe cualquier beneficio judicial o administrativo diferente a los beneficios por colaboración, siempre y cuando esta sea efectiva.

La violencia intrafamiliar es un problema social y una violación de los Derechos Humanos, en donde el maltrato infantil cobra cada día más víctimas. Casos como el homicidio de Luis Santiago Lozano requieren mayor intervención estatal, no solo desde el ámbito criminal, pues la problemática no se remedia con el incremento punitivo de las penas, sino también en el ámbito sociológico; es decir, de manera integral, buscando el verdadero epicentro del asunto y con ayuda de entidades especializadas tratar este fenómeno para mitigar la problemática de violencia sobre los menores que atraviesa el país. Como pueden notar, el problema no es solo de aumento de penas. Es de raíces más profundas.

MILTON JOSÉ PEREIRA BLANCO
Estudiante X Semestre de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez sede Cartagena, adscrito al Consultorio Jurídico Área Laboral.

Respondida: 
Si

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