Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La falsedad en documento privado es una conducta tipificada como delictuosa en nuestro código penal colombiano, en su artículo 289, de la siguiente manera: “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba…”. También en el mismo artículo, contempla la sanción a este tipo de conducta: “incurrirá, si lo usa, en prisión de uno a seis años”. Nótese que la particularidad de este artículo, es que resulta reprochable jurídicamente la falsedad en documento privado, cuando se hace el “uso” de acuerdo con su naturaleza, de dicho documento.
Por otro lado, el fraude procesal, está consagrado como delito en el artículo 453 del mismo código, que establece: “el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a doce años, multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de cinco a ocho años.”
Si alguna persona incurre en uno de estos dos tipos penales legitima a los ofendidos con las conductas mencionadas, para que inicien las acciones penales correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que una vez demostradas las conductas punibles se impongan a los responsables las sanciones penales que correspondan.
MARIO ANDRÉS REVOLLO BLANQUICETH
Asesor Jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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