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Miércoles 08 Junio de 2016
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Entidad de policía judicial que no pone de manera expedita a órdenes del fiscal informe de homicidio



Resumen del caso: 
Nuestro Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) consagra lo siguiente: Artículo 205. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia. Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necroscopia médico-legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control. Es importante aclarar que la Unidad de Reacción Inmediata (URI) cumple funciones de policía judicial, por lo cual el cumplimiento de la normativa anterior es imperiosa para ellos. Recomendamos que se eleve un derecho de petición por escrito a esa entidad, solicitando informe del trámite formal y legal dado a esa actuación. De igual manera a la oficina de asignaciones o la que haga sus veces de la Fiscalía General de la Nación, a fin de verificar si en efecto ya el caso fue repartido a un despacho en particular. PAOLA EMILIANI PACHECO Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Nuestro Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) consagra lo siguiente:

Artículo 205. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.

Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necroscopia médico-legal.

Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.

En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control.

Es importante aclarar que la Unidad de Reacción Inmediata (URI) cumple funciones de policía judicial, por lo cual el cumplimiento de la normativa anterior es imperiosa para ellos.

Recomendamos que se eleve un derecho de petición por escrito a esa entidad, solicitando informe del trámite formal y legal dado a esa actuación. De igual manera a la oficina de asignaciones o la que haga sus veces de la Fiscalía General de la Nación, a fin de verificar si en efecto ya el caso fue repartido a un despacho en particular.

PAOLA EMILIANI PACHECO
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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