Deportes


Acord Atlántico se pronuncia por atropellos por parte de la Dimayor

COLPRENSA

15 de marzo de 2018 10:42 PM

La Asociación de periodistas deportivos del Atlántico solicitó la colaboración de las autoridades departamentales, distritales y la Policía Nacional, para que ante el atropello que viene ejerciendo la Dimayor en contra de los periodistas deportivos, se les de un buen trato a los comunicadores a su ingreso al estadio Roberto Meléndez y otros escenarios deportivos.

El presidente de la entidad en el Atlántico, Estwil Quesada Fernández, acogió una petición de los 70 agremiados que se hizo en la última Asamblea de Socios, en el sentido de que la Dimayor ha coartado, no solo en el Atlántico, sino en el resto del país, el derecho al trabajo y se ha pasado por alto la Constitución Política de Colombia.

En la misiva enviada a la ciudadanía en general, autoridades públicas, administrativas y de Policía en general, expone:

“Que en virtud de los atropellos por parte de la DIVISIÓN MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO (DIMAYOR) en contra del periodismo deportivo  y en especial, de los periodistas activos afiliados a nuestra agremiación, la asamblea general de la entidad, reunida el pasado 10 de marzo de este 2018 en Barranquilla, se permite manifestar lo siguiente:

1º.) Que el DECRETO 2428 DE 1955, el cual reglamenta en su Artículo 6º  el reconocimiento de la cédula (Carné) de la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos (ACORD) como suficiente y necesaria, y carta de identificación para los efectos del presente Decreto, y en especial para su presentación y aceptación en todo espectáculo de carácter deportivo aficionado o profesional, que se realice dentro del territorio colombiano.

2º.) Que la DIMAYOR,  entidad de carácter privado, que regenta la organización del fútbol profesional colombiano, de forma arbitraria y contraria a derecho;  exige la acreditación expedida por este ente, como el único medio válido para ingresar y permanecer en los estadio de fútbol del país, desconociendo abiertamente lo estipulado en la citada norma. En consecuencias, con su accionar negligente, perturba y obstruye el trabajo de los periodistas de nuestra Asociación en las zonas mixtas y de prensa en los estadios de fútbol en el país; contraviniendo y violando de esta manera lo estipulado en una Norma de carácter general y de rango superior; decisión soslayada que, además, agrede y vulnera de forma flagrante los  derechos fundamentales a la información y el derecho al trabajo consagrados en nuestra Carta Magna.

3º.) La Constitución Política de Colombia, dispone: “ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

En virtud de lo señalado, rechazamos de manera enfática las nefastas políticas de la DIMAYOR en contra del ejercicio del periodista deportivo de este país;  y asimismo, dejamos en claro, a través de los argumentos expuestos, que esta entidad no tiene las facultades legales para revocar, subordinar, ni modificar una Norma vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico.   En consecuencia, invocamos a las autoridades debidamente establecidas en el territorio nacional a la protección inmediata de nuestros derechos civiles-constitucionales a fin de evitar que se presenten prácticas por la vía de hecho.

De otra parte, se hace necesaria la colaboración incondicional por parte de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Gobernación del Departamento del Atlántico, los Comandos de Policía  Distrital y Departamental, la Personería Distrital y de la Procuraduría Regional, para que ordene a quien  corresponda, el cumplimiento de la Ley; y que ante nuestra querella respetuosa,  disponga mediante Actos Administrativos, o policivos, o a los que hubiere lugar, que para efectos del ingreso a todos los escenarios deportivos de este territorio, incluso  en aquellos eventos deportivos organizados por la DIMAYOR, reafirmen la absoluta validez legal, la sola presentación personal del Carné de ACORD, cuyo documento  identifica a su portador como miembro activo de nuestra Agremiación, según lo dispuesto por Decreto 2428 de 1955”.

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