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Andrés Ricaurte es sancionado y se pierde el clásico ante Nacional

Según informó el Comité Disciplinario de la Dimayor, el volante fue sancionado con dos semanas de suspensión. La noticia se conoce a menos de 24 horas de disputarse el clásico entre Medellín y Nacional.

COLPRENSA-EL COLOMBIANO

16 de marzo de 2019 06:54 AM

A menos de 24 horas de disputarse el clásico entre Medellín y Nacional, el elenco rojo recibió en la noche de este viernes una mala noticia.

Su volante de creación Andrés Ricaurte fue sancionado con dos semanas de suspensión, según informó el Comité Disciplinario de la Dimayor, por “contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacer adoptar una decisión incorrecta a un oficial de partido en el encuentro disputado por la 9ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra Independiente Santafe”.

En aquel polémico encuentro el elenco rojo ganó 1-0 después de que el arbitro pitara una falta contra Ricaurte. Según la Dimayor, la pena máxima no habría sido y el jugador simplemente se habría dejado caer en el área.

Estas son las justificaciones para castigar al jugador, baja sensible para el juego de este sábado (3:15 p.m.) en el estadio Atanasio Girardot.

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias

Resuelve:

Artículo 1º. Andrés Ricaurte, jugador inscrito con el Equipo del Pueblo S.A., sancionado con cuarenta nueve millones ochenta y siete mil quinientos sesenta pesos ($49.087.560,oo) de multa y dos (2) semanas de suspensión por contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacer adoptar una decisión incorrecta a un oficial de partido en el encuentro disputado por la 9ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra Independiente Santafe S.A. (Art. 64-F CDU).

1. Solicitud de audiencia de descargos del jugador Andrés Ricarte 1.1.El Equipo del Pueblo S.A. por medio de escrito, elevó petición al Comité para que se les convocará a audiencia de rendición de descargos y presentación de material probatorio frente a una eventual investigación en contra del jugador Andrés Ricaurte.

1.2. Al respecto, el Comité manifiesta lo siguiente:

1.2.1. El 13 de marzo de 2019, fue publicada en la página web oficial de la DIMAYOR la Resolución No. 010 de 2019 por medio de la cual se dejaba en investigación la situación disciplinaria del señor Ricaurte la cual, presuntamente, se enmarcada en los supuestos establecidos en el artículo 64-F CDU. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 160, 147, 21 y 135 del CDU.

1.2.2. De esta manera, la apertura de investigación del caso en contra del señor Ricaurte fue notificada oportunamente y atendiendo a lo que establece el CDU al respecto.

1.2.3. Ahora bien, el Comité en harás de garantizar el derecho de defensa del jugador, le otorgó plazo para que presentara sus descargos. Esta solicitud fue remitida por la secretaría del Comité a los correos del área legal y de la alta gerencia del club sin haberse obtenido respuesta alguna dentro del término otorgado, este es, hasta el 14 de marzo de 2019 a las 3:00 p.m.

1.2.4. Sin embargo, el 15 de marzo de 2019, el Equipo del Pueblo allega una solicitud de audiencia para “rendición de descargos y presentación de material probatorio” con el fin de demostrarle al Comité la ausencia de responsabilidad del jugador Andrés Ricaurte frente a los hechos que investigaba el Comité.

1.2.5. Aun cuando no se esté dentro del plazo otorgado, el Comité estudia la solicitud en mención precisamente en garantía del derecho a la defensa del jugador y concluye que resulta imposible materialmente celebrar la audiencia requerida en atención al calendario de la competencia Liga Aguila I 2019, particularmente, lo correspondiente a la fecha 10.

1.2.6. Así las cosas y en efecto con base en el principio pro competitione del artículo 4 del CDU y de inmediatez del artículo 135 del CDU, el Comité habrá de adoptar en esta oportunidad una decisión frente al expediente disciplinario del jugador Andrés Ricaurte.

2. Caso en concreto Andrés Ricaurte

2.1. El Comité tuvo conocimiento de la jugada analizada a través de la solicitud formal remitida por la Comisión Arbitral y del requerimiento elevado por el club Independiente Santafe S.A., en las que se solicitaba que se revisará la jugada previa al minuto 60 cometida por el señor Andrés Ricaurte, jugador inscrito con el Equipo del Pueblo S.A.

por cuanto, la misma, podría estar incursa en el artículo 64 literal F1 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (CDU de la FCF).

2.2. De esta manera, el Comité analiza la jugada objeto de esta investigación y se pronuncia en los siguientes términos:

2.2.1. Tal como se ha manifestado en otras oportunidades, del artículo 64-F del CDU se desprende que para la aplicación de la misma se deben estudiar diferentes elementos porque el hecho de actuar con la intención de causar una decisión incorrecta, por sí mismo, puede edificar la estructura de la infracción, pero también, puede ocurrir que se contribuya efectivamente a la adopción de una decisión incorrecta, elementos estos que, se deben estudiar en cada caso concreto de acuerdo con las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Es decir, los hechos que pueden constituir infracción al artículo 64 f) del CDU de la FCF, pueden ser simplemente actuar con la intención inequívoca de causar una decisión incorrecta, o, de otro lado, contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta.

2.2.2. En este sentido, al analizar con precisión el caso bajo análisis, en particular las imágenes oficiales del partido, se observa de manera fehaciente que el señor Ricaurte generó de un contexto que en principio podría ser esporádico o provocado, una situación o un hecho que contribuyó a que el árbitro del encuentro deportivo en referencia adoptará una decisión incorrecta, esta es, decretar el lanzamiento de tiro penalti a favor del DIM.

2.2.3. Lo anterior teniendo de presente que, en el transcurso de la jugada materia de revisión, es claro que el señor Ricaurte provoca y extrema las consecuencias de la situación, dado que su reacción es desmesurada con respecto a la causa que la origina, que en gracia de discusión puede ser generada incluso por el mismo jugador, hecho que indujo a error al juez central, quien determinó la existencia de una pena máxima a favor del club del señor Ricaurte. En ese sentido, y siendo claro que sin la reacción provocación exacerbada e intencionada del señor Ricaurte la decisión del juez no se habría inclinado a decretar la pena máxima, se encuentran satisfechos los presupuestos contenidos en la norma para definir la conducta como simulación.

2.2.4. Así las cosas, el Comité habrá de aplicar el mínimo punible del artículo 64-F del CDU de la FCF y, en consecuencia, sancionar al señor Andrés Ricaurte, jugador inscrito con el Equipo del Pueblo S.A., con cuarenta nueve millones ochenta y siete mil quinientos sesenta pesos ($49.087.560,oo) de multa y dos (2) semanas de suspensión por contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacer adoptar una decisión incorrecta a un oficial de partido en el encuentro disputado por la 9ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra Independiente Santafe S.A. (Art. 64-F CDU).

2.2.5. La sanción disciplinaria impuesta es de cumplimiento inmediato de conformidad con el artículo 21, literal d) del CDU y del calendario de la competencia Liga Aguila I 2019.

2.2.6. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR (Arts. 171 y 173 del CD.

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