Deportes


Las reglas para practicar actividad física a partir del 27 de abril

Podrán practicar deportes individuales al aire libre solo las personas entre 18 y 70 años, entre las 5 y las 8 de la mañana.

COLPRENSA

23 de abril de 2020 08:43 AM

Luego del anuncio hecho por el presidente Iván Duque en el sentido de que a partir del próximo 27 de abril se permitirá la práctica de actividades físicas al aire libre, con restricciones, el Ministerio del Deporte, aclaró cuáles serán las pautas para este ejercicio.

El propósito de permitir la práctica de estas actividades es proteger la salud física y mental de los colombianos, pero sin desconocer las recomendaciones sobre distanciamiento social e higiene personal para prevenir el contagio del coronavirus.

Estas son las condiciones en que se podrán practicar estas actividades:

- Solo podrán hacer actividad física al aire libre las personas mayores de 18 años.

- Los mayores de 70 años no podrán salir de sus casas.

- Las actividades podrán realizarse en un radio de un kilómetro del domicilio.

- El horario permitido es de 5:00 a.m. a 8:00 a.m.

- Las prácticas permitidas son: caminar, correr, montar en bicicleta.

- Las actividades al aire libre se practicarán de manera individual. No está permitido el ejercicio grupal.

- Se deberá guardar una distancia mínima de cinco metros entre cada persona.

- Es indispensable portar kit sanitario, hidratación personal y el respectivo tapabocas.

- El lapso para la práctica de actividad física no podrá ser mayor a una hora.

- La medida del pico y género aplicará normalmente en Bogotá. Los deportistas deben tener en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades de su ciudad o municipio.

- No se habilitarán canchas, parques recreodeportivos o biosaludables, gimnasios ni escuelas deportivas.

- Solo está autorizada la práctica deportiva a nivel recreativo, no de alto rendimiento.

- Los gimnasios y las escuelas de formación deportiva permanecen cerrados.

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