Económica


Proyecto de Resolución busca modificar requisitos que deben cumplir obligados a facturar

La DIAN publicó el Proyecto de Resolución mediante el cual busca establecer que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas.

La Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales -DIAN publicó el Proyecto de Resolución mediante el cual busca establecer que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.

En consecuencia, los obligados a facturar que soliciten autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes, ante la DIAN, deberán presentar la solicitud a través del servicio informático electrónico de numeración de facturación dispuesto en la página web de la mencionada entidad, para lo cual el obligado previamente deberá tener habilitada la firma electrónica.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa.

En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquirente y deberá ser enviada a la DIAN o al proveedor autorizado para su validación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

Finalmente, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquirente una vez validada, corresponde al obligado a facturar. Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que validen. que en todo caso no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS