Económica


Consejo de Estado dijo "no" a millonaria indemnización que pretendía Corridori

COLPRENSA

11 de septiembre de 2018 11:04 AM

El Consejo de Estado ratificó la negativa dada ante la solicitud de resarcimiento hecha por Alejandro Corridori quien solicitaba una indemnización de 181 mil millones de pesos por la suspensión que ordenó la Superintendencia Financiera respecto del pago de obligaciones causadas y las negociaciones de la acción de Fabricato S.A.

El empresario interpuso la demanda “con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados por la falla en el servicio, en relación a la forma como permitió la negociación de la especie y liquidación de las operaciones repo incumplidas sobre la especie Fabrícate, pese a las solicitudes de protección de los derechos formulados en su momento”. 

La Superintendencia tomó la decisión como parte del proceso en su contra por presunta manipulación indebida de la acción, sin embargo, Corridori alegaba que la crisis económica fue generada por las acciones de la entidad.

El empresario solicitó la millonaria indemnización ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual rechazó la pretensión. 

“Se rechaza la demanda por haber operado la caducidad, al considerar que el daño alegado derivó de la expedición de los actos administrativos de 2 y 19 de noviembre de 2012, esto es, de los Oficios 2012094954-039 y 2012094954-182, por medio de los cuales el citado órgano ordenó la suspensión: i) del pago de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión y ii) de las negociaciones sobre la acción de Fabricato S.A.”, dijo el Tribunal en su fallo.

En segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó “que la naturaleza de la acción correspondía a la de nulidad y restablecimiento del derecho, pero que esta no podía ser examinada de fondo, debido a que había sido interpuesta fuera de los términos legales para ejercerla”.

Corridori interpuso una tutela contra esas decisiones, por presunta violación del debido proceso y acceso a la administración de justicia, pero esta nueva acción tampoco prosperó, según lo determinó la Sección Cuarta del alto tribunal en primera instancia y lo ratificó la Sección Quinta, en la segunda.

“Contrarío a lo manifestado por el actor, con la contestación de la demanda se evidenció que no hubo una omisión por parte de la entidad demandada, sino una negativa a las solicitudes que el acá demandante formuló en el sentido de no reanudar la negociación de las mencionadas acciones lo que lleva a concluir, necesariamente, que la afectación alegada se originó en el acto administrativo contenido en el Oficio 2013015359-006 del 1 de marzo de 2013", expresó el alto tribunal en su decisión.

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