Económica


Empleador debe fijar jornada a los bomberos

COLPRENSA

18 de julio de 2009 12:01 AM

Cuando el ente encargado del cuerpo de bomberos no regula la jornada especial de trabajo de sus servidores, la ley ha aclarado que debe entenderse que es de 44 horas semanales de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1042 de1978. El tiempo que exceda este horario constituye trabajo suplementario o de horas extras y como tal debe ser reconocido a los empleados por aplicación del principio mínimo de favorabilidad, con pagos adicionales al salario ordinario y con los recargos de ley. La razón es que por el trabajo especial que realizan las personas vinculadas al cuerpo de bomberos, éstos no se encuentran sujetos a una jornada ordinaria laboral sino a una especial, la cual debe establecer el ente empleador. Por eso, si se omite la regulación del horario se presenta un vacío que debe cubrir la norma, la cual ha estipulado que en estos eventos, la jornada de trabajo es de 44 horas. Estas precisiones fueron el fundamento de una decisión proferida por el Consejo de Estado, que resolvió una controversia laboral entre tres empleados pertenecientes al cuerpo de Bomberos de Pereira y el municipio. LA DEMANDA El demandado fue condenado a cancelarles a los accionantes el valor correspondiente a las horas extras, recargo nocturno, domingos y festivos de 1999 a 2001. Los demandantes interpusieron una acción de nulidad con el fin de dejar sin efectos un Oficio proferido en junio de 2002 por la alcaldesa de Pereira en el que se les negó el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos durante los periodos de 1998 a 2001. De acuerdo con la normatividad, señalan los demandantes, la jornada laboral ordinaria de un empleado del orden municipal es de 44 horas semanales, estipuladas de lunes a viernes en un horario de siete y media de la mañana a doce del día y de dos a seis y media de la tarde. Conforme a lo anterior y tal como aparece en la programación habitual, los bomberos demandantes ejercen trabajos 96 horas a la semana, por lo que existen 52 horas extras que no les fueron canceladas, así como tampoco los recargos nocturnos, dominicales y festivos laborados durante casi cuatro años. JORNADA El Decreto 1042 de 1978 consagra para los empleados públicos una jornada laboral de 44 horas a la semana. Aclara, que para los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas o de simple vigilancia podrá señalárseles un horario de doce horas diarias, sin que en los siete días excedan un límite de 66 horas. Dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo constituya trabajo suplementario o de horas extras. TESIS Las consideraciones del Consejo de Estado manifestaron que la tesis según la cual el trabajo desarrollado por el personal de bomberos cuya jornada es excepcional por la actividad ejercida y que puede ser de 24 horas diarias, que a su vez no genera el reconocimiento de trabajo suplementario, resulta inequitativa y desigual con disposiciones que sobre esta misma materia existen en el orden nacional y territorial para empleados que realizan otro tipo de funciones menos riesgosas que la desarrollada por el personal de bomberos. NOCTURNA El artículo 35 del Decreto No. 1042 de 1978, estipula un recargo del 35 por ciento sobre la asignación mensual para los empleados que trabajan ordinariamente en la jornada nocturna. En el proceso quedó claro que los reclamantes laboraban generalmente las 24 horas del día, de ocho de la mañana a ocho de la mañana del día siguiente, es decir, durante las jornadas diurna y nocturna, con descanso intermedio de 24 horas. Por eso, el municipio también fue condenado a reconocerles dicho tiempo.

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