Económica


Estas son las fechas del calendario tributario de 2019

Para que no se olvide de los plazos de los diferentes tributos, en este artículo encontrará los vencimientos más importantes que tendrán lugar este año.

COLPRENSA

08 de enero de 2019 09:54 PM

Como cada año, el Gobierno publica un calendario de impuestos para que todas las personas cumplan a tiempo con sus obligaciones tributarias. Además, en este 2019 también será muy importante que los contribuyentes conozcan al detalle los cambios que se establecieron en la Ley de Financiamiento y que podrían tocarles el bolsillo; sin embargo, la entidad todavía no ha informado de estas modificaciones.

Para que no se olvide de los plazos de los diferentes tributos, LR le invita a tomar nota de los vencimientos más importantes que tendrán lugar este año.

En primer lugar, el plazo para que las personas naturales obligadas a declarar presenten este tributo ante la Dian y, en el caso que corresponda, asuman el pago, irá desde el próximo 6 de agosto hasta el 17 de octubre. Los vencimientos se estipularán en función de los dos últimos dígitos de su NIT.

Hay que recordar que en el año gravable 2017 la administración tributaria superó sus metas y obtuvo un recaudo de 2,32 billones de pesos, cuando el objetivo planteado eran 2 billones. Además, la Dian reportó que el número de contribuyentes llegó a 2,9 millones, lo que representó un incremento de 14 % respecto al mismo periodo del año anterior.

En el caso de los grandes contribuyentes, la primera cuota se pagará entre el 8 y 21 de febrero; la segunda entre el 9 y el 25 de abril; y la tercera entre el 11 y el 25 de junio. Y para el resto, los pagos se harán en dos cuotas. La primera será entre el 9 de abril y el 10 de mayo y la segunda en el periodo entre el 11 y el 25 de junio.

Igualmente, otras fechas importantes para tener en cuenta en el calendario este año son los próximos pagos de los impuestos a la gasolina (15 de febrero) y al carbono (15 de marzo). También, el primer pago de la retención en la fuente se deberá realizar entre el 8 y el 21 de febrero.

Para el impuesto sobre las ventas o mejor conocido como IVA, los responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, de 3050 millones de pesos, deberán presentar la declaración de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT. En este caso, en el primer bimestre el vencimiento será entre el 8 y el 21 de marzo.

Sin embargo, los que tengan ingresos inferiores a esos 92.000 UVT deberán presentar la declaración de este impuesto y pagar de manera cuatrimestral. Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 9 y el 22 de mayo de 2019; segundo cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de enero de 2020.

También, los responsables del impuesto nacional al consumo deberán saber que el pago es de manera bimestral en los mismos periodos y fechas que el impuesto sobre las ventas. En este caso, también se incluirá el tributo a las bolsas plásticas y al cannabis.

Además, en el caso concreto de las cooperativas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deben saber que tendrán que actualizar su registro online desde el próximo 22 al 29 de marzo.

Para el caso de la declaración anual de activos en el exterior los plazos van para los grandes contribuyentes: entre el 9 y el 25 de abril de 2019; para las personas jurídicas entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019; y para las naturales entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019.

FECHAS DE IMPUESTOS EN BOGOTÁ

En Bogotá, la Secretaría de Hacienda indicó que los tres impuestos que se deberán asumir son el predial, a los vehículos y el ICA. A 27 de diciembre de 2018, los contribuyentes habían pagado impuestos distritales por 8,98 billones de pesos.

Además, que el calendario no incluye la tasa de plusvalía aprobada por el Concejo Distrital durante el 2018, la cual se aplicará para inmuebles ubicados en estratos 4, 5 y 6.

Para el impuesto predial, las personas tienen un plazo máximo para pagar el impuesto sin descuento hasta el 21 de junio. Además, hay diversos escenarios a pagar por los contribuyentes.

Por su parte, en el impuesto vehicular si desea recibir un descuento de 10 % en el monto final del impuesto tiene plazo para pagarlo antes del 3 de mayo. Además, los establecimientos que se dedican a actividades comerciales tienen un plazo máximo para cancelar el ICA hasta el 25 de enero.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS