Fenalco


La dilación en la prestación de un servicio vulnera derechos de los consumidores

FENALCO

05 de octubre de 2018 10:23 AM

En días pasados la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Sentencia No.11201 decidió una acción de protección al consumidor en la que hizo especial énfasis en que la simple dilación en la prestación de un servicio vulnera los derechos de los consumidores.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), en caso de incumplimiento en la prestación de un servicio el consumidor tiene derecho a exigir que se preste en las condiciones originalmente pactadas o, en su defecto, la devolución del precio pagado.

Así las cosas, esta Superintendencia recordó que la no prestación de un servicio o la simple dilación constituyen una vulneración a los derechos del consumidor, en la medida que no ve colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se contrató.

En el caso bajo análisis, la entidad demandada, en su calidad de prestadora de servicios de medicina prepagada, debió eliminar de su sistema de fijación de preexistencia de enfermedades aquellas relacionadas con hipertensión, debido a que aunque fue diagnosticada antes de la afiliación, no se le informó al consumidor en el contrato.

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