El pasado 29 de junio de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer el Decreto 1115 de 2017 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, que amplía el plazo para inscribir bases de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
Así, la inscripción de las bases de datos personales se llevará a cabo en los siguientes plazos:
Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizarla a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por último, respecto de las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos antes mencionados, las mismas deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.
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