En días pasados se dio a conocer el informe de ponencia para tercer debate del Proyecto de Ley No. 134 de 2017 de Cámara - 255 de 2018 de Senado “Por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano imponiendo restricciones a las emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones”.
Esta iniciativa tiene por objeto la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano reglamentando los niveles máximos de emisiones para vehículos con motor de ciclo diesel que circulan por el país.
Por lo anterior, se busca que a partir del 1 de enero de 2021, todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros con motor ciclo diésel, que se fabriquen, ensamblen o importen al país, con rango de operación urbano exclusivamente, tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores.
Además, se prevé que a partir del 1 de enero de 2021, todos los vehículos con motor ciclo otto que se fabriquen, ensamblen o importen al país para circular por el territorio nacional tendrán que cumplir con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Tecnologías Euro IV, su equivalente o superior.
En consecuencia, para obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, el comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador deberá presentar ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el formato respectivo acompañado con el reporte técnico de la prueba o ensayo.
Adicionalmente, todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen al país para circular por el territorio nacional tendrán que cumplir con límites máximos de emisión de contaminantes al aire correspondiente a tecnologías Euro III, su equivalente o superior, a partir del 1 de enero de 2021.
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