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Proyecto de Ley pretende suprimir y prohibir la contratación laboral

FENALCO

28 de julio de 2018 12:00 AM

En días pasados se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 007 de 2018 de Senado “Por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral”.

La citada iniciativa busca prohibir la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado y cualquier otro tipo de asociación, sociedad o esquema legal que permita, contenga o encubra prácticas de intermediación laboral destinadas a favorecer a beneficiarios y/o empleadores.  

Lo anterior, sin perjuicio del objeto social de las empresas temporales legalmente constituidas.

Tampoco se permitirá la contratación a través de contrato sindical para el desarrollo de labores misionales y permanentes, en ningún sector de la económica nacional público o privado. Esta prohibición incluye todas las actividades y modalidades de enganche laboral que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes y que guarden relación directa con el suministro y adecuación permanente de grandes volúmenes de materias primas e insumos indispensables, además del desarrollo de procesos y servicios misionales y esenciales para la producción industrial, la gran minería, la agricultura, el transporte, las comunicaciones, las actividades comerciales, logísticas y portuarias a gran escala y la prestación de los servicios básicos esenciales a cargo del Estado.

Adicionalmente, los trabajadores que se encuentren vinculados actualmente mediante cooperativas de trabajo asociado, contratistas, operadores o mediante contratos sindicales para el desarrollo de labores misionales o permanentes, se les aplicará sin solución de continuidad, el principio de contrato realidad establecido por la Corte Constitucional, en lo referido a sus derechos laborales y con el propósito de su enganche a la entidad, bajo la figura de un contrato formal de trabajo.

Por último, los empleadores que hayan contratado personal con estas cooperativas, sin perjuicio de los compromisos suscritos con estas entidades, deberán vincular a esos trabajadores conforme a lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo y el derecho laboral administrativo en lo pertinente, con el propósito de garantizar una relación laboral formal conforme a la ley.

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