El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer el Proyecto de Resolución mediante el cual modificará las disposiciones relacionadas con los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para su uso en motores diésel.
De esta manera, los biocombustibles que deberán ser utilizados para mezclar con el combustible diésel fósil y el combustible diésel y sus mezclas, que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica para consumo en el país, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos de calidad especificados en las Tablas 3A, 3B, 3C y 3D adjuntas en el presente proyecto de resolución.
En consecuencia, se prohíbe el uso de aditivos que contengan metales pesados en el combustible diésel que se distribuya para consumo dentro del territorio colombiano.
Sin perjuicio de lo anterior, se exceptúa del cumplimiento de los requisitos de calidad el combustible diésel importado para el consumo final de los grandes consumidores para las fuentes móviles terrestres o maquinaria que se utilice en los campos de producción de petróleo o gas y en la construcción de presas, represas o embalses, siempre y cuando la circulación de las fuentes móviles ocurra dentro de los límites del área de explotación del proyecto y el combustible adquirido o producido con este fin se destine exclusivamente al consumo interno de la actividad.
Adicionalmente, sin excepción alguna, el importador de combustible diésel deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días posteriores a la importación, copia del certificado de calidad del combustible importado, así como, información sobre el volumen importado.
Por último, los certificados de calidad del combustible importado deberán ser expedidos por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC o por un organismo de certificación acreditado que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos, siempre y cuando el país emisor acepte los certificados colombianos.
De este modo, y dadas las implicaciones que esta iniciativa puede implicar para el gremio, les solicitamos nos hagan llegar sus comentarios a más tardar el día 8 de junio de 2019.
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