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Radicado proyecto de ley que busca establecer IVA para servicios financieros

FENALCO

09 de agosto de 2019 06:39 PM

En días pasados el Partido Colombia Justa y Libres radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 114 de 2019 de Cámara “Por medio de la cual se modifican los artículos 10 y 13 de la ley 1943 de 2018 y se establece el IVA para servicios financieros.”.

La iniciativa tiene como objeto modificar la Ley de Financiamiento e incluir una tasa general de IVA del diecinueve por ciento (19%) a servicios financieros actualmente excluidos en el estatuto tributario.

Así, se eliminarían los siguientes servicios excluídos de la tasa de impuesto a las ventas IVA:

Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.

Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.

Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.

Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (Ieasing).

Para los servicios financieros, el impuesto se determinará aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación.

Lo anterior, no se aplicará a los servicios de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en el Estatuto Tributario.

Respecto a los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente SIFMI y los servicios auxiliares de la intermediación financiera (bolsas, corredores, casas de cambio) estos serán gravados con una tasa general de IVA del diecinueve por ciento (19%).

En ningún caso las entidades financieras podrán establecer cargos adicionales al usuario o consumidor que impliquen trasladar el pago del impuesto por parte del ciudadano.

Por último, las conductas que sean contrarias a lo establecido en esta iniciativa serán castigadas y sancionadas fiscal y penalmente por la Contraloría General de la República y la Superintendencia Financiera.

De este modo, y debido a las implicaciones que puede tener esta iniciativa para el gremio, lo invitamos a enviarnos sus comentarios a más tardar el próximo 13 de agosto de 2019.

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