En días pasados el Ministerio del Trabajo presentó el Proyecto de Ley “Por el cual se crea el Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control – SIVICO - y se dictan otras disposiciones”, el cual será tramitado por fast track en el Congreso de la República.
Por medio del presente proyecto, se pretende crear el Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control– SIVICO- del Ministerio del Trabajo, que tiene como propósito velar por la protección, garantía y promoción de los derechos en el trabajo.
Además, la iniciativa busca establecer un conjunto de herramientas e instrumentos administrativos para el fortalecimiento del Sistema Fijo de Inspección Laboral y la creación de un sistema móvil de inspección en las áreas rurales que permita a los trabajadores exigir debidamente sus derechos y tramitar de manera adecuada los conflictos que surjan con ocasión de su trabajo. Lo anterior, en desarrollo del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, como parte del plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores en especial de aquellos que se desempeñan en la ruralidad.
A su vez, se prevé la implementación del Registro Nacional de Información Laboral –RIL-, el cual servirá de matriz de caracterización de los empleadores respecto del cumplimiento de las normas laborales, y servirá como una herramienta de Inspección, Vigilancia y Control que permita materializar lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo.
A este registro se deberán inscribir de manera obligatoria, las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de empleadores y que a 31 de diciembre de cada año registren activos superiores a 100.000 SMLMV y más de 51 trabajadores.
Por otro lado, las disposiciones del texto buscan favorecer a los destinatarios de especial protección, que corresponden a: los Niños Niñas y Adolescentes trabajadores; las mujeres embarazadas, lactantes o cabeza de familia; los trabajadores con limitaciones físicas, mentales o sensoriales; los adultos mayores que realicen alguna actividad laboral; las víctimas del conflicto armado; la población desplazada; los excombatientes de grupos armados al margen de la Ley reinsertados a la vida civil; trabajadores migratorios; los líderes sindicales que hayan sido víctimas de persecución y violencia en razón a su condición, padres cabeza de familia a cargo de menores de edad o personas en condición de dependencia, campesinos y trabajadores de la actividad agrícola y trabajadores domésticos.
Por otra parte, en cuanto a las autoridades administrativas del trabajo que tengan asignada la facultad coercitiva por disposición del Ministerio del Trabajo, estas adelantarán investigaciones administrativas laborales de carácter especial, las cuales se encuentran compuestas por dos etapas, (i) averiguación preliminar y (ii) procedimiento administrativo sancionatorio laboral, pudiéndose iniciar de oficio o a solicitud de parte, es decir que en el evento que el funcionario competente encuentre méritos suficientes ya sea por la querella presentada o por la averiguación preliminar adelantada, se emitirá acto administrativo de formulación de cargos, con el cual se da inicio a la etapa del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
En materia sindical, se debe resaltar que el texto señala que toda persona natural o jurídica que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical, será castigada con una multa equivalente al monto de uno (1) a cinco mil (5000) veces el salario mínimo mensual vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Además, en el evento que el empleador se niegue o eluda iniciar conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado por esta norma, será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal más alto por cada día de mora, a favor del Ministerio del Trabajo.
Proyecto Ley SIVICO Versión 23.06.2017 con Memoria Justificativa (2).pdf
Comentarios ()