En días pasados la Superintendencia de Sociedades emitió concepto acerca de la titularidad de los establecimientos de comercio que una sociedad extranjera puede abrir en el país.
Así, mediante dicho concepto, esta entidad recalcó que no es viable jurídicamente que una sociedad extranjera incorpore al país más de una sucursal, lo que no impide que pueda abrir otro u otros establecimientos de comercio, pero no a título de sucursal; es decir que si bien la casa matriz sólo puede establecer una sucursal, adicionalmente puede abrir los establecimientos de comercio que sean necesarios para el desarrollo de las actividades económicas que se proponga adelantar la sociedad en el territorio nacional.
Por lo tanto, indicó también que es la sociedad extranjera quien está facultada legalmente para realizar el registro a su nombre de los establecimientos de comercio a que haya lugar, mas no la sucursal a través de la cual actúa.
Igualmente, advirtió que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero relativo respecto a las acciones u omisiones de su representante, toda vez que la sociedad responderá por todos los negocios que celebre en el país al tenor de los estatutos registrados en la Cámara de Comercio al momento de la celebración de los mismos.
Con fundamento en lo anterior, se hace alusión a que la sucursal, no es un ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que ésta es quien la crea, otorgándole ciertas facultades para el desempeño de las actividades que le son asignadas, es decir, que entre la sucursal de una sociedad extranjera y la Casa Matriz existe total identidad, lo que se traduce en aspectos como el nombre, el patrimonio, la capacidad, entre otros.
Por último, la Superintendencia de Sociedades señaló que las sucursales de sociedades extranjeras continúan con la condición de residentes en Colombia.
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