En la noche del miércoles, el Gobierno nacional anunció varias medidas para enfrentar los efectos económicos del COVID-19, que van a representar un cambio, al menos parcial, en las relaciones laborales de los colombianos, según ha dicho el Gobierno, para proteger tanto a los trabajadores como a las empresas, que vienen teniendo dificultades por la reducción significativa de sus ingresos.
El pago de la prima en cuotas y los cambios en la jornada de trabajo son las más importantes de estas medidas, por lo que pueden representar para los trabajadores, teniendo en cuenta eso sí, que, tal como lo ha dejado en claro el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, regirán solo de manera temporal mientras dure la emergencia.
En el caso del pago de la prima por cuotas, esta medida busca complementar el subsidio que ya había adoptado el Gobierno por un valor de un 40% de un salario mínimo por cada trabajador. La falta de caja que tiene golpeadas por estos días a la gran mayoría de las empresas exigía una ayuda más amplia por parte del Gobierno para las empresas.
Con la medida anunciada por el Gobierno, las empresas podrán pagar la prima de junio, que en otras condiciones hubiera tenido que cancelarse en menos de 15 días, en tres cuotas, a más tardar hasta el 20 de diciembre de este año, pero eso sí, siempre y cuando haya un acuerdo con el trabajador, que esté dispuesto a que se le pague de esta manera.
“Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago (de la prima de servicios) hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020”, indica el decreto.
Frente a este tema, el Gobierno ha hablado de un “acuerdo fraterno”, pues en ningún caso se puede imponer al trabajador no recibir la prima en cuotas ni mucho menos se puede perder este derecho que está consagrado en nuestra legislación laboral.
Es importante entender que es diferente este acuerdo para el pago de la prima del subsidio a las primas, que el Gobierno llama Programa de Apoyo a para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).
Mientras que el acuerdo para pagar la prima en cuotas lo puede hacer cualquier empresa con cualquier trabajador, el subsidio de la prima solo se aplica a los trabajadores que ganen hasta un millón de pesos de salario. En este caso, el subsidio solo equivale al 40% de un salario mínimo, es decir, unos $220.000.
El resto de la prima debe pagarlo la empresa, pero no está excluida la posibilidad de que la empresa llegue a un acuerdo con el trabajador para que esa parte también la pueda pagar la empresa en cuotas.
Para acceder a este beneficio, la empresa debe estar inscrita en el registro mercantil y debe demostrar una reducción de por lo menos el 20% de los ingresos.
Para el docente de Economía de la Universidad Javieriana, Jorge Restrepo, estas medidas adoptadas por el Gobierno frente a la prima, “tienen un impacto sobre el bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta que sus ingresos se ven disminuidos”. Además, pueden contribuir a que las empresas desistan de despedir a los trabajadores por la escasez de recursos que tienen en este momento.
El director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, cree, sin embargo, que la medida se queda corta, pues la prima esta prevista como una participación de las utilidades para los trabajadores y en la medida en que no las hay no tiene sentido que deba pagarse así sea en cuotas.
“Se desnaturaliza la participación de utilidades bajo la cual fue pensada la prima de servicios para incentivar que los trabajadores tuvieran capacidad de consumo en junio y a final de año (...) El plazo del 20 de diciembre coincide con el plazo legal del pago de la prima de final de año. Va a haber un problema allí porque se van a acumular las prestaciones correspondientes a mitad y final de año”, señaló.
*Los cambios en la jornada laboral*
Otra de las medidas aprobadas por el Gobierno tiene que ver con los cambios en la jornada de trabajo, que busca, evitar aglomeraciones en el transporte masivo, pero también darle más flexibilidad a las empresas en el cumplimiento de la labor de sus empleados.
“Hoy se permiten turnos de hasta 6 horas. La idea es hacer turnos de 8 horas, durante las 24 horas del día, y máximo 36 horas bajo esa modalidad sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando haya muy buena concertación de empleador y trabajador”, explicó el ministro Cabrera.
Así mismo, se permite extender la jornada hasta por 12 horas, reconociendo en ese caso los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
“En esos casos si se generan horas extra el empleador debe reconocerlas y se pueden hacer acuerdos para diferir el pago de los recargos”, señaló Cabrera.
Bajo esta modalidad, las empresas podrán distribuir las 48 horas de trabajo que normalmente cumple el trabajador durante una semana en cuatro días, permitiéndole al trabajador descansar el quinto día.
Estas medidas, que también deberán ser acordadas entre las empresas y los trabajadores, pueden contribuir a facilitar la reactivación de muchos sectores, teniendo en cuenta que en ciudades como Bogotá, el transporte público ya está llegando al límite del 35% de ocupación y para que nuevas empresas puedan salir a la calle es necesario buscar nuevos horarios que no se crucen con los de las empresas que ya están operando.
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