En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la interoperabilidad de datos vitales de la historia clínica”.
Así, la presente iniciativa tiene por objeto establecer los principios, definiciones y lineamientos para los procesos de interoperabilidad de datos vitales de la historia clínica en el país, destinados a garantizar que todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados, y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud, compartan los datos vitales para dar continuidad a la atención en salud de los pacientes.
Así mismo, se indica que las disposiciones contenidas, son aplicables a los siguientes actores del sistema de salud:
1. La persona titular de la historia clínica.
2. Los prestadores de servicios de salud.
3. Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, incluyendo los Regímenes Especiales y de Excepción.
4. Las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud.
5. Las compañías de seguros que emiten pólizas para accidentes de tránsito, de hospitalización y cirugía o cualquier otra protección en salud.
6. Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL.
7. Los demás actores que, en el marco de sus funciones constitucionales o legales, deben interoperar datos de la historia clínica.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios aquí a más tardar el día 24 de febrero de 2020.