En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por medio del cual modificará el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación de ordenamiento territorial.
Así, para efectos de las disposiciones contenidas en la iniciativa, el Plan de Ordenamiento Territorial se entenderá como un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Los Planes de Ordenamiento Territorial deberán ser el producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales relacionados con la dinámica territorial. Para ello, la administración municipal o distrital deberá garantizar la participación y la concertación en la formación del plan.
Los Planes de Ordenamiento Territorial tendrán un programa de ejecución por cada vigencia (corto, mediano y largo plazo), en el cual se definirán con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en los programas y proyectos del POT señalando los proyectos prioritarios, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.
En ese orden, los municipios o distritos deberán elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial obedeciendo la secuencia de las siguientes cinco (5) etapas, alrededor de las cuales se articule el desarrollo temático y el proceso de formulación y/o revisión del plan:
1. Etapa preliminar: En esta etapa se realiza un análisis de la factibilidad técnica, institucional y financiera y de los procesos participativos requeridos para la elaboración del plan o su revisión o modificación; así como la identificación de los recursos y actividades requeridas para su desarrollo.
2. Diagnóstico: El diagnóstico deberá permitir conocer el estado actual del territorio, para confrontarlo con la imagen deseada de tal manera que permita formular adecuadamente la planeación del territorio del municipio o distrito.
3. Formulación: La formulación del plan comprende el proceso de toma de las decisiones para el ordenamiento del territorio, así como la realización de los trámites de concertación consulta, aprobación y adopción con las siguientes instancias: Consejo de Gobierno, Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana, el Consejo Territorial de Planeación y el Concejo Municipal, en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 507 de 1999 y la Ley 902 de 2004, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. Implementación: La etapa de implementación comprende la ejecución y puesta en marcha de lo establecido en el plan de ordenamiento territorial, la adecuada armonización con el plan de desarrollo municipal y la implementación de los instrumentos de gestión y financiación.
5. Seguimiento y evaluación: La etapa de seguimiento y evaluación se desarrollará paralelamente a la etapa de implementación durante la vigencia del Plan de Ordenamiento con la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial en los municipios donde exista.
De ese modo, y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el próximo 25 de noviembre del 2019.
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