Económica


¡Ojo con las pirámides de inversión! Ya pueden considerarse como un delito

Maomar Montes Mercado, inversor digital cartagenero, explica de qué se trata el artículo que habla sobre la captación de dinero masivo.

JUAN SEBASTIÁN RAMOS

16 de enero de 2023 01:00 PM

Los negocios van evolucionando al igual que las personas. Hay negocios que en cierta época funcionan, y con el paso de los años se van haciendo a un lado para darle lugar a otros. Para nadie es un secreto que el furor y la tendencia del momento son los negocios digitales. Son muchos los cartageneros que aseguran haber mejorado su situación económica y algunos hasta han viajado a Dubai.

No obstante, también están aquellos que se han visto expuestos al fracaso tras no obtener una recompensa sobre su inversión, esos que con emoción hicieron un préstamo millonario en el banco y se quedaron con las manos vacías, asegurando haber sido víctimas de fraudes digitales.

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En una ciudad como Cartagena, con una tasa de desempleo juvenil del 17,3%, las denuncias por presuntas estafas en negocios como Goarbit, Omega pro, Meta Index y otras plataformas son el pan de cada día. Y aunque estas sean decisiones que algunos toman de manera consciente y “bajo su propio riesgo”, el artículo 316 del Código Penal habla sobre el delito de captación masiva y habitual de dinero. Hoy te explicamos de qué se trata.

Tres de cada diez colombianos han sido víctimas de fraudes digitales durante el último año y el grupo poblacional más afectado es la generación X, aquellos nacidos entre 1965 y 1979.

La Superintendencia Financiera de Colombia ha estado emitiendo varias recomendaciones para los consumidores del negocio digital para alertarlos sobre eventuales riesgos; sin embargo, algunos ciudadanos parecen disfrutar de sus suscripciones sin ver ningún tipo de falla en los sistemas de inversión digital.

@hjbitcoins META INDEX VINO PARA QUEDARSE 6 MESES EN EL MERCADO Y PARECE QUE TIENE 3 AÑOS POR SU FORMA DE TRABAJAR Y TRANSFERENCIA. #metaindex #criptomonedas #emprendimiento #solo #parati ♬ sonido original - Henry Josué Severino

El Universal contactó a Maomar Montes Mercado, inversionista digital cartagenero, quien lleva más de cuatro años explorando en el mundo de los negocios digitales. Actualmente se encuentra cursando una maestría en Derecho Digital en la Universidad Internacional de la Rioja de España, y explica cómo este sistema piramidal podría ser denunciado como delito.

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Según el inversionista, estas organizaciones crecen posicionando su imagen, y por esa razón contratan influencers y famosos con la finalidad de darle apariencia de seguridad a su negocio y así captar a más seguidores. “A estas figuras sociales poco les interesa el estado financiero y psicológico de quienes los siguen y, sin verificar si las compañías tienen autorización para captar dinero masivo, promocionan los rendimientos que pueden dar y la gran sorpresa es que todas han terminado en estafas y han dejado de publicar”, indicó.

¿Qué dice el Ministerio de Justicia?

El artículo 316 del Código Penal tipifica como delito la captación masiva y habitual de dinero cuando no haya una autorización previa por parte de las autoridades competentes. Esta conducta tiene una pena de prisión que va desde los 10 hasta los 20 años.

Si bien la modalidad más conocida actualmente de captación masiva y habitual de dinero de forma ilegal es el de las denominadas “pirámides”, esta no es la única forma en la que se presenta la comisión de este delito. Existen otras como las “cadenas”, la solicitud de “giros de dinero”, algunas que involucran grupos en redes o chats sociales como WhatsApp, y otras más sofisticadas y sutiles. En caso de dudas, comunique su caso a la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cuáles entidades están autorizadas para captar dinero masivo?

Las únicas entidades autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público son las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, como los bancos, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, entre otras.

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¿Cuándo es considerado como delito?

Para la Superintendencia Financiera, estas operaciones son consideradas como captación ilegal cuando el valor total del dinero recibido por estas supera el 50% del patrimonio total de esa persona o empresa. También si las operaciones son el resultado de ofertas públicas o privadas a personas no especificadas.

La persona que habiendo cometido este delito no reintegre los recursos captados del público, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Es hora de tomar cartas en el asunto y que la Fiscalía General de la Nación investigue a todas las personas naturales y jurídicas que han orquestado esta gran estafa. Asimismo, la Superintendencia Financiera deberá vigilar y avisar prontamente a la sociedad sobre las compañías que no están autorizadas para captar dinero”, concluyó Montes Mercado.

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