El Consejo de Estado dejó en firme la objeción de la Superintendencia de Industria y Comercio de la operación proyectada entre PepsiCo, a través de una de sus subsidiadas Quaker Ltda. - y Postobón S.A. para que esta última adquiriera el derecho exclusivo para producir, vender y distribuir productos bajo la marca Gatorade en Colombia.
La Sección Primera de la Corporación confirmó las sentencias del 20 de septiembre de 2007 y 27 de marzo de 2008, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante las cuales se negaron las pretensiones de las empresas involucradas de demandar las resoluciones de la Superintendencia y así poder hacer la operación.
Quaker, subsidaria de PepsiCo, y Postobón S.A. argumentaron que para julio de 2002 empezaron a implementar un programa piloto para entregar la comercialización de Gatorade a Postobón mediante un esquema de franquicia que consistía básicamente en añadir este producto a los que ya distribuía la firma colombiana de Pepsi.
En su entender, añadir un producto a la franquicia reduciría costos y que la operación no afectaría la competencia entre PepsiCo y Postobón con las bebidas isotónicas.
Sin embargo, la Superintendencia manifestó que esta operación tenía que ser informada al Gobierno Nacional ya que se trataba de una integración de empresas, de acuerdo al artículo cuarto de la Ley 155 de 1959.
“Vale la pena mencionar, que la empresa Postobón S.A. ya había asumido en el año 2002 la producción y comercialización de las bebidas isotónicas marca Gatorade en el territorio nacional, y por ello la Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación de carácter administrativo, mediante la Resolución 00101 de 17 de enero de 2005, a las sociedades Postobón S.A., Productos Quaker Ltda. y Gaseosas Lux S.A. para determinar si infringieron el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, por haber participado en un proceso de integración empresarial, sin cumplir el requisito de información previa, así como también inició investigación disciplinaria contra sus representantes legales por presuntamente haber autorizado, ejecutado o tolerado la supuesta infracción”, manifestó en la providencia el Consejo de Estado.
Con su decisión, la Corporación avaló los estudios realizados por la Superintendencia para expedir las resoluciones de 2004 en los cuales se especifican con elementos técnicos los reparos a la operación por implicar una indebida restricción a la libre competencia al concentrar el mercado de ese tipo de bebidas.
Los análisis señalaban que “las dos terceras partes de las bebidas isotónicas se venden al detal (sin incluir supermercados), correspondiendo el 88% de las ventas a Gatorade, el 7% a Powerade y el 5% a Squash, por lo que la participación de Postobón en la operación proyectada sería del 95% a nivel detallista y del 70% a nivel de supermercados, por lo que el segundo competidor desaparecería del mercado”.
Igualmente, se consideró que la operación, debido al posicionamiento de Gatorade y la capacidad de Postobón S.A. era un “desestímulo para nuevos competidores”.
Económica
Postobón S.A. no podrá producir y comercializar Gatorade en Colombia
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