Económica


Publican para comentarios Proyecto de Decreto que actualizará tarifa máxima para aparcaderos

En días pasados la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá dio a conocer el Proyecto de Decreto mediante el cual busca adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017.

De esta manera, la Secretaría autorizará la creación, modificación o supresión de los segmentos viales con estacionamiento en vía autorizado, mediante acto administrativo motivado, previa elaboración del estudio técnico que sustente la propuesta. Dichos segmentos viales deberán corresponder a las zonas delimitadas en el Anexo Técnico, que hará parte integral del acto administrativo motivado que se expida.

En consecuencia, la prestación del servicio de estacionamiento en vía pública, dentro de los horarios establecidos para su operación, los usuarios deberán pagar el valor correspondiente al tiempo de estacionamiento del vehículo en la vía pública, de conformidad con las tarifas vigentes.

Sin perjuicio de lo anterior, las bicicletas estarán exentas del pago de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre todo tipo de vía pública autorizada para el estacionamiento en vía en el ordenamiento jurídico vigente.

Adicionalmente, se prohíbe en los cajones habilitados y demarcados para el estacionamiento en vía pública, el desarrollo de toda actividad con motivación económica que no haga parte del estacionamiento en vía pública. Cualquier actividad no autorizada será considerada como ocupación indebida en el espacio público.

La creación, modificación o supresión parcial o total de un segmento vial habilitado para estacionamiento, así como para la prestación del servicio y sus tarifas u horarios de operación, deberán consignarse en el acto administrativo de habilitación, el cual será de carácter mixto y deberá notificarse personalmente a quien se habilite para prestar la operación y comunicarse a la ciudadanía por parte del operador con al menos un (1) mes de anticipación a su aplicación.

Por último, en el evento de exigirse, para la instalación de los dispositivos electrónicos o cualquier otro elemento en el espacio público, se deberá obtener la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público ante la Secretaría Distrital de Planeación.

De este modo, y dadas las implicaciones que esta iniciativa puede implicar, les solicitamos nos hagan llegar sus comentarios a más tardar el día 4 de mayo de 2019.

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