En días pasados, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por medio del cual establecerá medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C, el primer jueves del mes de febrero de todos los años.
Así las cosas, se busca prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Dentro de los vehículos que se exceptúan de la anterior prohibición, se encontrarán, entre otros, los siguientes:
- Vehículos de transporte público.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, llevarán a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada a la que hace referencia el presente decreto.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día de hoy 31 de enero de 2020.
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