El embrollo judicial que por años afrontó la Corporación Universitaria Rafael Núñez (CURN), por acusaciones contra el exrector Miguel Henríquez Emiliani, su esposa María Carmela López, sus hijos Viviana, Vanessa, Miguel Ángel Henríquez López, y su yerno Juan Antonio Piñeres Pupo, por el presunto delito de abuso de confianza calificado y agravado, en concurso material heterogéneo y sucesivo con el de enriquecimiento ilícito de particulares, fue resuelto definitivamente a favor de estos. Lea aquí (Rollo judicial por la Universidad Rafael Nuñez)
Mediante decisión judicial, del pasado 23 de diciembre, la fiscal 61 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, María Teresa Pineda Buenaventura, revocó el numeral primero de la resolución del 31 de julio de 2014, por medio del cual el Fiscal 16 Especializado de la Unidad Nacional Anticorrupción resolvió proferir resolución de acusación en contra de los sindicados, y en su lugar precluir las investigaciones por los delitos mencionados.
El nuevo fallo confirmó el numeral segundo de la resolución del 31 de julio de 2014, que ya había precluído la investigación en favor del exrector de la CURN y sus familiares, por el delito de falsedad en documento privado, con el argumento de que dicha conducta nunca existió.
En el tercer numeral, la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó el numeral séptimo de la resolución del 31 de julio de 2014, por medio del cual se decretó el embargo y secuestro de los bienes de la sociedad Henríquez Emiliani y CIA. S. en C. Esta decisión se ofició a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos para hacerla efectiva.
Por último, la sentencia advierte que “contra esta providencia no procede recurso alguno”.
LOS HECHOS Y LA DEFENSA
El pleito judicial que puso a la CURN en la mira de los medios de comunicación se inició en 2003, cuando Alberto Román Estor, miembro principal de la Asamblea General de la Corporación, denunció al exrector y a la secretaria General, Miguel Henríquez Emiliani y Viviana Henríquez López, por los delitos de fraude procesal, falso testimonio y falsa denuncia.
Según Román, padre e hija habrían falsificado un acta de la junta directiva, para hacer creer que él había renunciado a su cargo, y apoderarse de la universidad.
El denunciante sostenía además que desde la presidencia de la Asamblea General y la rectoría, Miguel Henríquez habría forzado la salida paulatina de los socios fundadores, para remplazarlos, desconociendo lo establecido en los estatutos, por su esposa, María Carmela López, sus hijos Viviana, Vanessa y Miguel Ángel Henríquez López, y su cuñada, Rosario López Guerrero.
Ante la lentitud del proceso en Cartagena y para evitar que prescribieran los delitos denunciados, el abogado defensor de Román, Simón Herrera, pidió traslado a Bogotá, donde se asume el caso y el 28 de marzo de 2011, el fiscal Segundo de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Carlos Hugo de León Camargo, impone medida de aseguramiento no privativa de la libertad, contra el exrector y la Secretaria General de la CURN.
Esta medida les prohíbe salir del país, asistir a las reuniones de la Asamblea General de la institución y permanecer en sus funciones, con el fin de que no entorpezcan la investigación.
Igualmente, el ente investigador ordenó el reintegro de Román a su condición de miembro principal de la Asamblea General de la CURN y el retiro de la persona que lo reemplazó.
En defensa de la familia Henríquez, el abogado Hernando Osorio Rico alega que, en octubre de 1983, Román presentó su renuncia en una acta, la cual fue firmada por todos los miembros de la asamblea. Esta acta fue prueba definitiva en el proceso judicial.
El abogado y el rector de la CURN, señalan desconocer qué intereses tendría Román para volver a la asamblea después de casi 10 años de ausencia.
POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
El 17 de octubre de 2007, Román denunció penalmente a la cuñada del exrector de la CURN, Rosario López Guerrero, quien fungió como rectora encargada de julio de 2001 a enero de 2007, por los delitos de hurto calificado continuado, abuso de confianza calificado, suscripción de contratos sin formalidades legales, interés indebido en la celebración de contratos y estafa.
La denuncia sostenía que durante el tiempo que López permaneció como rectora, suscribió contratos de arrendamiento, y de prestación de servicios, con la sociedad familiar Henríquez Emiliani y CIA. S. en C., representada legalmente por su cuñado, y que en dichos contratos se evidenciaban gastos excesivos e innecesarios, con cargo a la universidad, por sumas de dinero cercanas o superiores a 20.000 millones de pesos; acusaciones que quedaron desvirtuadas en el proceso según la reciente providencia judicial.
Por la denuncia, la Fiscalía vinculó mediante diligencia indagatoria a los miembros de la sociedad familiar: Miguel Henríquez Emiliani, su esposa María Carmela López, sus hijos Viviana, Vanessa y Miguel Ángel Henríquez López y Juan Antonio Piñeres Pupo, yerno de Henríquez, como presuntos autores de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares en concurso con abuso de confianza calificado y agravado.
De acuerdo a la sentencia que se encuentra en firme desde el pasado 23 de diciembre, la Fiscalía encontró en su investigación que a excepción de Piñeres Pupo, los demás sindicados tenían la doble condición de miembros de la Corporación y asociados de Henríquez Emiliani y CIA. S. en C., no obstante, “nada impide que se celebren contratos entre personas jurídicas que comparten la misma composición societaria o que están representadas legalmente por la misma persona natural”.
El fallo precisa que “tampoco es ni antitécnico ni ilegal, ni constituye un vicio de consentimiento, el hecho de que el representante legal de una de las personas jurídicas que ocupan uno de los extremos de la relación negocial, sea a su turno asociado y miembro del consejo directivo del ente moral que ocupa el otro extremo del vínculo contractual”.
Respecto a los supuestos gastos excesivos e innecesarios, con cargo a la universidad, para enriquecer a la sociedad Henríquez Emiliani y CIA. S. en C., la sentencia determina que “la transferencia de recursos que el denunciante reprocha correspondió a los pagos efectuados por la asesoría contratada y efectivamente prestada, lo que no es otra cosa que el cumplimiento por parte de la Corporación de la obligación emanada del contrato”.
Concluye la decisión diciendo, “resta referirse a los contratos de arrendamiento entre la Corporación Universitaria Rafael Núñez y la sociedad Henríquez Emiliani y CIA. S. en C., para precisar que también respecto de éstos se estableció que los contratos se ajustaron a la Ley 820 de 2003, en lo que respecta al canon establecido y que estaban debidamente registrados en el sistema contable de la universidad”.
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