Juntas Administradoras Locales: qué son y para qué sirven

LEDIS CARO D. - EL UNIVERSAL -

El próximo 30 de octubre, los colombianos también elegirán a los miembros de las Juntas Administradoras Locales, entes que sirven de apoyo para los concejos y alcaldías locales.Las Juntas Administradoras Locales se crearon en Colombia en 1968; en 1986, por medio de un acto legislativo, fueron reformadas y posteriormente, con la Constitución Política de Colombia  de 1991, se legitimaron en el artículo 318.
En ese articulado se explica que las JAL se crean “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local”.
Dice también que “Los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
“En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley”.
Ese mismo artículo de la Constitución Política tendrá las siguientes funciones :
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

División
Las Juntas Administradoras Locales son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías.
Funcionan en las áreas urbanas y en las zonas rurales.
En las primeras, se establecen en las comunas con un número no inferior a 10.000 habitantes; en las segundas, en los corregimientos.

Cómo se eligen
Son elegidas por votación popular por un período de cuatro años. Están integradas por no menos de cinco ni más de nueve miembros.
En el caso de Cartagena se elegirán JAL en las tres localidades en que está dividida la ciudad, a saber.
1. Localidad 1 Histórica y del Caribe
2. Localidad 2 de la Virgen y Turística.
3. Localidad 3 Industrial de la Bahía
Cada JAL está integrada por 9 ediles.
En esta ciudad se inscribieron candidatos por nueve partidos y movimientos políticos.

Quién puede ser edil
La Ley 1421 de 1993 establece que para ser elegido Edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la misma localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección o de nombramiento.

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