¿Los jurados, por prestar su función, tienen derecho a un día de descanso, o a día y medio por haber sido jurados y además haber votado?

Tienen derecho a un día de descanso ya que no son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación, previstos en el artículo 105 del Código Electoral, con el otorgado por haber votado previsto en el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997.El jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno, quedando sin fundamento el argumento por el cual se otorga dicho beneficio a los demás ciudadanos, pues como fue expresado por la Corte Constitucional en Sentencia 1005 de 2007 “Tampoco puede haber lugar a una doble compensación por el ejercicio de una misma labor…”