Lo que debe saber si es jurado de votación en las próximas elecciones

La Registraduría Nacional ya escogió a los jurados de votación para las próximas elecciones, esto es lo que debe saber sobre ese importante encargo.
- Oct 13 - 8:48 am

Solo faltan unas dos semanas para las elecciones regionales en todo el país y desde hace unos días ya han comenzado a llegar las notificaciones para los ciudadanos que van a ser jurados de votación, una labor que es obligatoria y que es clave para el buen desarrollo de la contienda electoral.

Aquí le explicamos lo que debe saber si es jurado de votación, qué es lo que debe hacer si fue designado y algunas de las funciones que debe cumplir el próximo 27 de octubre, día de los comicios.

Tenga en cuenta que los jurados de votación deben asistir a la capacitación que hace la Registraduría, donde le explicarán sus funciones y se dan recomendaciones sobre cómo desempeñarse el día de las elecciones.

Por ejemplo, les cuentan cuáles son los diferentes formatos que se deben llenar, en qué casos se considera un voto como válido, en cuáles es nulo y qué hacer en casos puntuales, como cuando alguien no lleva la cédula original.

Cómo saber si soy jurado

Para saber si fue designado jurado, revise de manera oportuna en la página de la Registraduría o en el siguiente enlace https://elecciones2019.infovotantes.co/#/home.

Allí, digite su número de cédula y haga clic en la casilla Jurado de Votación.

También puede preguntar en las oficinas de Talento Humano de su empresa. Ellos pueden proporcionar esta información. Otra alternativa es dirigirse a la Alcaldía o a las sedes de la Registraduría.

Tenga en cuenta lo siguiente si es designado jurado: Debe obedecer al deber de ser jurado de votación porque es de forzoso cumplimiento, sino cumple será sancionado.

Esté atento a la citación para la debida capacitación que debe realizar. Esta tiene una duración de dos horas aproximadamente.

Se puede incumplir con el cargo si tiene causa justas.

●Tras haber terminado su jornada como jurado usted recibirá un certificado para presentar a su empleador como asistencia y cumplimiento del deber.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden ser jurados de votación?

 

Un jurado de votación puede ser cualquier ciudadano de Colombia, mayor de 18 y menor de 60 años. Tiene como función atender a los sufragantes y contar los votos depositados en las urnas. Prestar el servicio como jurado es obligatorio de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral.

¿Cuáles son las sanciones?

 

Las personas que sin justa causa no desempeñen su función como jurado serán destituidas del cargo si son funcionarios, y si no lo son, pagarán una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

¿Cuáles son las causas justas de inasistencia?

 

Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.

Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

Ser menor de 18 años.

Los jurados que por fuerza mayor no pueden cumplir su función son reemplazados por los jurados remanentes.

¿Cuál es el horario a cumplir?

Los jurados deben hacer presencia en sus respectivos lugares a las 7:30 a.m. para verificar el kit electoral. Desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. se encargaran de verificar, registrar, entregar los tarjetones y autorizar la introducción del voto en las urnas.

¿Cómo se eligen los jurados?

Los jurados se eligen de manera aleatoria por medio de un software con el que cuenta la Registraduría. Este permite realizar un sorteo electrónico. Para ello se tienen en cuenta personas que trabajen en empresas públicas, privadas e instituciones educativas.

¿Cómo es la capacitación para los jurados?

Los jurados se capacitan a través de las charlas presenciales organizadas por la Registraduría en cada municipio. La capacitación dura aproximadamente 2 horas y debe firmar asistencia. La asistencia si es designado jurado es obligatoria.

¿Cuáles son las funciones de un jurado?

Los jurados de votación tienen tres cargos:

El presidente: recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario (E-10) donde estan todas las cédulas de los designados a dicha mesa de votación.

El vicepresidente: registra a cada elector en el formulario (E-11)

El vocal: entrega la tarjeta electoral al sufragante.

Los otros tres jurados deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario y entregar el certificado electoral.

¿Y si yo vivo en el exterior y me eligen jurado?

Si está viviendo fuera del país y resulta elegido jurado debe acercarse al consulado de Colombia más cercano para expedir una certificación de residencia que debe enviar al Registrador Municipal, Especial o Distrital donde fue seleccionado. Así, podrá ser exonerado del cargo.

¿Qué pasa si soy testigo electoral?

Un testigo electoral es una persona debidamente acreditada por el partido o movimiento político, que es delegada para hacer presencia en las elecciones y puestos de votación. Si un ciudadano que planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado, deberá priorizar el cargo de jurado, ya que es de forzosa aceptación.

¿Ser jurado de votación trae beneficios? ¿Cuáles son?

Está estipulado por ley que si usted es designado como jurado cuenta con algunos beneficios. Entre ellos están:

●Usted tiene un día laboral compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.

●Si usted fue jurado y votó tiene derecho a un día de descanso por haber sido jurado y medio día por ejercer el voto, a menos que tenga un Contrato de Prestación de Servicios.

●Su empleador está obligado a reconocer su día de descanso por haber sido jurado.

●Usted elige el día que se quiere tomar de descanso y no su empleador.

●Los estudiantes que son jurados no tienen día compensatorio, solo beneficia a empleados públicos o privados.