Los argumentos a favor y en contra de Yolanda Wong en audiencia del CNE

Así fue la audiencia ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en torno a las denuncias de un supuesto impedimento para que Wong aspire a la Alcadía.
- Sep 9 - 6:51 pm

Los argumentos de cada parte fueron expuestos en una audiencia ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y dentro de pocos días se podrá saber si Yolanda Wong Baldiris tiene o no algún impedimento para seguir aspirando a convertirse en alcaldesa de Cartagena.

La diligencia se hizo en Bogotá, ante Luis Guillermo Pérez Casas, magistrado del CNE que lleva el caso. Uno de los denunciantes abrió la diligencia, que duró menos de media hora, señalando que Wong Baldiris estaría inmersa en una causal taxativa de incompatibilidad para ser elegida alcaldesa, de conformidad con el artículo 38, numeral séptimo y el artículo 39 de la Ley 617 del 2000.  

“El artículo 39, violación de la incompatibilidad de alcalde municipal y distrital, dice que para el caso del numeral séptimo, el término será de 24 meses de la respectiva circunscripción, pero la misma jurisprudencia lo bajó a doce meses. A través del decreto 949 de junio 3 de 2018, el Gobierno nacional designó a la señora Wong Baldiris como alcaldesa encargada tras la suspensión del señor Antonio Quinto Guerra. Yolanda Wong terminó sus funciones el 19 de septiembre de 2018 y renunció a su cargo de secretaria del Interior del 27 de septiembre del 2018; y mediante el decreto 1790 del 19 de septiembre de 2018 nombran a Pedrito Pereira como alcalde encargado en reemplazo de Yolanda Wong. Esta terminó su función de encargada el 19 de septiembre de 2018 y se inscribió el 25 de julio de 2019. Estudiando los extremos, de su encargo hasta la inscripción, solo han transcurrido nueve meses, cuando son doce. Si miramos los extremos, honorable magistrado, se dará cuenta que está inmersa en la causal, demostrándose su incompatibilidad para inscribirse como candidata y ser alcaldesa. Dentro de un extremo temporal y el otro no transcurrieron los doce meses. Si estudiamos las pruebas no hay que hacer ningún análisis, son plena prueba”, señaló el denunciante.

A su turno, el periodista Edison Lucio Torres (quien también aspiraba a la Alcaldía de Cartagena por firmas, pero no pudo seguir porque no consiguió las rúbricas requeridas), indicó que Wong Baldiris, supuestamente, habría violado el régimen de incompatibilidades.

“La doctora Yolanda Wong rompió el régimen de incompatibilidad establecido por la ley, porque rompió la veda, la prohibición de doce meses siguientes a la dejación de su cargo. Dejó el cargo el 20 de septiembre de 2018, primer extremo que señala la norma; y el extremo final para establecer que es inhábil su inscripción es el 25 de junio. Hay 10 meses y 8 días entre los extremos. Eso quiere decir que la doctora Yolanda Wong rompió el régimen de incompatibilidades. Su candidatura es inhábil a partir del 25 de julio, antes de esto ella no estaba inhabilitada, pero viene una inhabilidad sobreviniente donde la incompatibilidad se convierte en inhabilidad al romper el régimen de incompatibilidades. Para que su candidatura fuera hábil debió inscribirse el 27 de octubre, pero como el límite de inscripción fue el 27 de julio, ella se inscribió el 25 de julio”, explicó Lucio Torres.

La defensa
Sin embargo, para Héctor Carvajal, abogado defensor de Yolanda Wong, esta no está impedida para seguir aspirando a la Alcaldía de Cartagena. Este dice que los doce meses de los que habla la ley que debe esperar una persona que tuvo a su cargo una autoridad administrativa se cuentan desde el día que dejó el cargo hasta la fecha de la elección.  

“El régimen de incompatibilidades no genera nulidad electoral en primer lugar. Sin embargo, para la aclaración de todos, las incompatibilidades referidas en el artículo 738 de la Ley 617, el numeral séptimo, que ellos citan aquí, por sentencia del doctor Mauricio Cuervo, fue considerada como una inhabilidad y como un error del legislador al haber incluido las incompatibilidades. Por esa razón, quiero hacer presentación de los descargos de la defensa en el siguiente sentido. Ese numeral hace referencia, el séptimo, a los alcaldes elegidos popularmente, no a los nombrados. Los nombrados tienen un régimen especial y es el desempeño de funciones públicas que está en el artículo 37 de la misma Ley 617, en el numeral segundo. Esa es la inhabilidad en donde podrían tipificarse los hechos a los que hacen referencia los dos quejosos. Y hacen relación a que deben transcurrir doce meses contados hasta la fecha de la elección. Esa norma sí habla de la elección y lo que dijeron aquí es cierto. Algunas normas son taxativas y no permiten ningún tipo de analogía. Entonces si el artículo 38 referido a la incompatibilidad hace referencia a la inscripción y no es aplicable desde la elección, lo propio ocurre en relación con el numeral segundo que habla de la elección y podría extenderse hasta la inscripción.

“Es evidente que aquí se han presentado diferentes conceptos en el Consejo de Estado, en sus diferentes salas, sobre cuál debe ser el límite de temporal de las inhabilidades cuando la ley habla de que el término final es el de la elección y precisamente el Consejo de Estado sí hizo una unificación este año, en el proceso 031 del 2018, al resolver una demanda de carácter electoral contra un representante a la Cámara en Nariño. Y allí unificó que debe extenderse hasta el momento de la inscripción esa inhabilidad, pero esa es una inhabilidad referida a los congresistas. Si ustedes miran el artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, en el parágrafo tercero, allí claramente se estableció que ningún régimen de inhabilidades en Colombia, para las elecciones populares, acorde con la Constitución Nacional, puede ser superior al régimen de los congresistas. En este orden, como en esa sentencia se unificó de carácter pedagógico que esa inhabilidad se podía extender hasta el momento de la inscripción, allí se dijo que esa nueva concepción de la inhabilidad solo regirá a partir del año 2022, cuando ocurran las próximas elecciones de los congresistas. De tal suerte, que no se puede obligar a la señora Yolanda Wong a que pudiera adivinar que el Consejo de Estado iba a unificar, extendiendo hasta la inscripción a posteriori de la fecha en que ella tuvo la intención de ser candidata. Y por esta razón al aplicar esa sentencia de unificación, por ahora, debe entenderse que es hasta la fecha de la elección y no hasta la fecha de la inscripción. Por esa razón no opera la inhabilidad en este caso”, explicó Carvajal.

Presentadas los argumentos de las partes y los documentos requeridos, se espera que todo esto sea analizado. Todo indica que el 16 y 17 de septiembre habrá una decisión en la que el Consejo Nacional Electoral decidirá si Wong tiene algún impedimento para aspirar o no.