Todo sobre la declaración de renta 2023: ¡No te dejes coger el tiempo!
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 podrás presentar tu declaración de renta correspondiente al periodo gravable del año 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN maneja unos topes, según lo establecido por el Ministerio de Hacienda de Colombia.
Lo primero que debes tener presente es establecer si como persona natural estás obligado a declarar.
¿Quiénes deben declarar?
Deben cumplir con esta actividad financiera de 2022 quienes:
-Tengan un patrimonio bruto al término del 2022 igual o superior a $171.018.000
-Sumen ingresos totales para 2022 iguales o superiores a $53.206.000
-Reporten consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $53.206.000
-Tengan un valor total de las compras y consumos igual o superior a $53.206.000
-Reporten un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $53.206.000
Todos los colombianos que reúnan cualquiera de estas condiciones deberán cumplir con la obligación tributaria al año gravable 2022 ante la DIAN.
La siguiente recomendación es revisar el calendario tributario de la DIAN oportunamente para que no se te venza el plazo. (Lea además: ¡Atención! Superfinanciera podría acceder a sus datos bancarios sin orden judicial)
¿Qué documentos necesitas?
La lista de certificaciones crece a medida que tengas más bienes, ingresos o deuda. Los básicos:
-Certificados de ingresos y retención que expide su empleador.
-Certificados anuales de retención, también llamado tributarios, de sus productos bancarios.
-Certificación anual de consumos de tarjetas de créditos
-RUT.
-Si tienes bienes: Impuesto predial, certificado de fiducia si compró vivienda sobre planos, promesa de compraventa de inmuebles, factura de compra o liquidación del impuesto vehicular.
-En caso de aplicar a deducciones, como medicina prepagada, donaciones o aportes voluntarios de pensiones, debe aportar los certificados de pago o de las entidades donatarias, según sea el caso.
Varios de estos comprobantes, los recibes en tu correo electrónico por parte de las entidades financieras y de tu empleador. Si no los tienes a la mano, los puedes descargar en las plataformas virtuales de estas entidades o solicitarlos en las oficinas físicas.
¿Qué pasa si no declaras o lo haces de manera extemporánea?
Las personas deben hacerlo de manera oportuna, esto es, dentro de los plazos legales para no verse incursos en sanciones que podrá imponer la DIAN.
Quienes declaren renta fuera de las fechas establecidas se enfrentan a sanciones económicas. En caso de extemporaneidad, la DIAN impone una sanción del 5% sobre el impuesto a cargo, la cual se incrementa por cada mes vencido. La sanción mínima para los extemporáneos es de $424.000. De no presentarla, se le sumaría una sanción del 20%.
¿A dónde va a parar el dinero que pagas en el impuesto sobre la renta?
Las personas y empresas en Colombia, cuyas ganancias, salarios, comisiones y demás ingresos alcancen los topes establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deben pagar un tributo al Estado.
Este monto se denomina impuesto sobre la renta y, como su nombre lo indica, se paga sobre la renta obtenida, por lo que varía cada año.
Estos recursos recaudados por el impuesto sobre la renta se incorporan al Presupuesto General de la Nación y contribuyen a financiar programas y proyectos de salud, educación, vías, agua potable, entre otros del Estado, así como el sostenimiento del mismo. A cargo de su distribución está el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó el artículo 243 del Estatuto Tributario, a partir del periodo gravable 2017, nueve puntos porcentuales (9%) de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas se destinan así:
1. 2,2 puntos para financiar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
2. 1,4 puntos para financiar el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
3. 4,4 puntos para financiar el Sistema de Seguridad Social en Salud.
4. 0,4 puntos para financiar programas de atención a la primera infancia.
5. 0,6 puntos para financiar a las instituciones de educación superior públicas, para mejorar la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del ICETEX. (Vea también: Renta Ciudadana 2023: consulte si tiene giros disponibles)
¿Qué pasa con el gran porcentaje restante?
Responde al principio presupuestal de unidad de caja, según el cual, el recaudo de todos los ingresos se conforma un fondo común con el cual se atienden todas las autorizaciones de gasto, aprobadas por el Congreso de la República.
Este organismo, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, es el que decide qué impuestos deben pagar los colombianos.
Desde la Constitución determina tres rasgos principales que deben tener los tributos en el país. Y es que deben ser: eficientes, recaudando el dinero que el Estado necesita para mantenerse, pero causando la mínima afectación en comercios o familias; y equitativos, de modo que su pago se distribuya entre todos los contribuyentes, sin cargar en exceso a ningún grupo poblacional.
Pero además deben ser progresivos o proporcionales a la capacidad de ingreso de personas y empresas, es decir, entre más ingresos tengan deberían contribuir mucho más en impuestos que quienes tienen escasos recursos.
Justo estos son los principios del impuesto sobre la renta que, solo entre personas jurídicas, recaudó $13,1 billones correspondientes al año gravable 2020. Otros $2,7 billones de pesos correspondientes al mismo año ingresaron por parte de personas naturales, aseguró la DIAN, quien este 2022 continúa sumando los pagos correspondientes al año gravable 2021.
Todos los colombianos que cumplan con las condiciones deben cumplir con la obligación tributaria ante la DIAN”.


Visa para Estados Unidos: el 17 de junio empiezan a regir los nuevos precios
La Embajada de Estados Unidos en Colombia recordó en su cuenta US Embassy Bogota de Twitter, que el aumento de tarifa aplica para las solicitudes de visa de no migrante.
“La mayoría, incluyendo visas de turista, aumentarán 25 dólares, quedando en 185 dólares; las visas de trabajo para no migrantes aumentarán 15 dólares, hasta los 205 dólares; y las de inversionistas aumentarán 110 dólares, quedando en 315 dólares”, expresó un funcionario norteamericano, quien recalcó que el aumento se debe deben únicamente para financiar los servicios consulares. (Lea también: Visas de EE. UU. en Colombia: estas son las nuevas tarifas).
“Las tasas que hemos cobrado y cobraremos por las solicitudes de visa se utilizan únicamente para financiar servicios consulares. Las tarifas incrementan estrictamente en función de los costos de dichos servicios y el Departamento solo recupera el costo de la prestación de los mismos”, indicó.
¿Y quiénes ya pagaron la visa americana en Colombia?
Todos los pagos hechos desde el primero de octubre de 2022 tienen vigencia de un año para agendar las respectivas citas.
“Quienes ya han pagado sus tarifas, deben tener en cuenta que todos los pagos hechos desde del primero de octubre de 2022 son válidos por 365 días, a partir de la fecha del recibo de pago. Los solicitantes deben programar una cita para presentar una solicitud de exención de entrevista dentro de los 365 días posteriores al pago. Sin embargo, no es obligatorio que la entrevista tenga lugar durante este periodo”, aclaró la Embajada de Estados Unidos en Colombia. (Vea también: Crece la incertidumbre entre empresarios, estos serían los cambios en dominicales y nocturnos)
Las alternativas para conseguir la visa a Estados Unidos son muchas. La más común es la de turismo, que le permite a los colombianos entrar varias veces al país norteamericano durante, generalmente, 10 años".


Renta Ciudadana 2023: consulte si tiene giros disponibles
En la primera semana de julio se dará una nueva entrega de la Renta Ciudadana 2023, subsidios que se hacen efectivos cada dos meses. La fecha será dada a conocer en los próximos días.
En abril 2023 comenzó este programa que se trata de una ayuda propuesta por el Ejecutivo en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”. Impactará hasta a tres millones de hogares en Colombia con transferencias de hasta $500.000 mensuales, además de otros beneficios. Lea también: ¡Ojo! si lo estafaron, con esta ley no deberá pagar créditos.
No todos los hogares recibirán los 500.000 pesos. Los montos que se le pagarán a cada hogar estarán determinados por la clasificación de la encuesta Sisbén IV, la conformación familiar, la población indígena, las víctimas de desplazamiento forzado y la ubicación de las familias.
A cargo del Banco Agrario, la primera entrega de este beneficio fue para 29 de abril hasta el 28 de mayo. El programa de transición, explica semana.com, usa la base de hogares inscritos en las convocatorias hechas por el Departamento de Prosperidad Social -DPS para programas condicionados en 2021 y 2022 y las familias indígenas que hasta diciembre de 2022 recibían transferencias monetarias condicionadas.
¿Qué es Renta Ciudadana?
Beneficio establecido por el Gobierno del Presidente de Colombia para garantizar ingresos adecuados a hogares que se encuentren en situaciones de pobreza extrema y pobreza moderada y vulnerabilidad. Busca satisfacer las necesidades básicas de alimentación y lograr su independencia económica y asegurar el acceso a la educación y a la salud. El programa hace énfasis en los 466 municipios de alta prioridad en términos de pobreza extrema, busca otorgar beneficios a los hogares que tengan niños menores de seis años y residan en estas localidades prioritarias.
¿Quiénes pueden acceder a la Renta Ciudadana?
Los hogares pueden verificar si están incluidos en el programa. Para ello, el Departamento de Prosperidad Social -DPS implementó un buscador web (Tránsito a Renta Ciudadana - Prosperidad Social); y una calculadora que permite estimar el monto de la transferencia a recibir según las características de cada hogar y la responsabilidad compartida.
¿Y los qué no pudieron reclamar la primera trasferencia?
Las personas que no pudieron reclamar la primera transferencia de este beneficio, podrán retirarlo de manera acumulada junto con la segunda entrega, sin embargo, instan a los ciudadanos a corroborar en primer lugar, si efectivamente poseen este saldo por retirar.
Para verificar, ingresen al sitio web oficial del programa Renta Ciudadana a través de cualquier navegador, seleccionar la opción de Familias Inscritas y entrar a la sección de “Consulte aquí si está inscrito”. Al realizar este proceso, la web solicitará datos personales básicos, los cuales una vez sean digitados, permitirá verificar si el ciudadano se encuentra inscrito en el programa, de ser así el caso, y no haber podido reclamar la primera transferencia.
Nuevas fechas de inscripción
Cabe aclarar que estaban establecidas nuevas fechas de inscripción para el programa, que fueron suspendidas de manera temporal, aclaró semana.com
Departamentos con mayor número de familias beneficiarias
-Antioquia (169.817)
-Bolívar (156.032)
-Córdoba (137.555)
-Valle del Cauca (126.792)
-Atlántico (108.326)
-Santander (101.185)
-Nariño (100.790)
Modalidades de transferencias
Los pagos de Renta Ciudadana se realizarán a través de transferencias que podrán ser recibidas en distintas modalidades ofrecidas por el Banco, entre las cuales se encuentran:
-Giros electrónicos
-Abono a cuentas de ahorro
-Billeteras digitales
-Giros con diferentes aliados (Lea también: En 15 minutos y por WhatsApp: así funciona un nuevo crédito para pequeños negocios).
Clasificación
La cantidad de dinero entregado por el incentivo varía de acuerdo a:
-Clasificación obtenida familiarmente en el Sisbén IV
-La ubicación territorial de estas familias
Hogares beneficiados
2,9 millones de hogares Sisbén IV
Alrededor de 113.000 hogares de comunidades indígenas.
De esos hogares, más de 1,6 millones están clasificados en los grupos equivalentes a situación de pobreza extrema y alrededor de 1,2 millones de hogares en pobreza moderada.
“La inversión para este beneficio será de alrededor de 7 billones de pesos, con el fin de apoyar especialmente a aquellos núcleos familiares con recursos económicos limitados”, Cielo Rusinque, directora del Departamento de Prosperidad Social -DPS.
¿Cuáles son las causas de suspensión o retiro de Renta Ciudadana?
Serán suspendidas las familias que no tengan un registro en Sisbén IV en estado activo (no aplica para hogares indígenas). Los hogares que superen la clasificación de C18 serán suspendidos por mejora de las condiciones socioeconómica. Prosperidad Social hará cruces con registros administrativos para determinar el ingreso per cápita del hogar Sisbén. Si se encuentra que el hogar tiene los ingresos para constituirse en clase media o alta, será suspendido por mejora de las condiciones socioeconómicas.
¿Cómo contactar al DPS para más información?
Si deseas conocer más detalles puedes comunicarte con el DPS a través del teléfono en Bogotá: 601 379 1088 o la línea gratuita nacional: 01-8000-95-1100. También puedes enviar un mensaje de texto gratis al 85594, comunicarte a través de WhatsApp o escribir al correo servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co.
La entrega de estos subsidios se hace efectiva cada 2 meses.


¡Lo despidieron! Así funciona el subsidio de desempleo en Colombia
En Colombia los trabajadores están asegurados ante la pérdida de empleo. La buena nueva es que el programa social de subsidio al desempleo se ha mantenido como un derecho que tiene el trabajador ante un periodo de crisis por un despido laboral, y es complementario a las cesantías de los trabajadores formales.
Este subsidio de apoyo económico, extendido como un seguro, lo podrán solicitar las personas en caso de ser separadas de un cargo de manera inadvertida.
Este beneficio, explica El País en su portal web, actúa gracias a las cajas que el Gobierno dispone para estos eventos, y que forman parte de los programas de estímulos económicos destinados a combatir la desigualdad y la pobreza en territorio colombiano. Con la llegada de la pandemia, debido a la demanda del bono, las reglas de solicitud cambiaron. Aunque, de origen, mantiene su función y sus formas. (Vea además: ¿Con la reforma laboral, se perderán empleos? Gremios advierten)
¿Qué garantiza el subsidio de desempleado?
1. Que el trabajador logre mantener acceso a la salud y al ahorro pensional.
2. Que al desempleado le paguen, durante un periodo, una cantidad total de dinero, que por lo general se extiende de forma diferida.
En paralelo, resalta El País, el subsidio también ayuda al desempleado a ubicarse nuevamente en el mundo laboral mediante capacitación y orientación personalizada. El Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, ha manifestado el interés de ampliar la cobertura de este programa para el beneficio de los trabajadores colombianos.
¿Cuáles son los principales beneficios del subsidio al desempleo?
-Al quedar desempleado, el seguro también actúa en favor del cesante dándole acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones. Por tres meses el subsidio dará aportes de un salario mínimo para que el desempleado no pierda este derecho. Si él quiere y le es posible, con sus propios recursos podrá realizar aportes voluntarios al ahorro pensional.
-Una cuota económica del subsidio familiar por tres meses.
-El beneficiario también recibirá un depósito del valor de 2 salarios mínimos -el valor de esta unidad en 2023 es de 1.160.000 pesos- diferido en tres pagos mensuales iguales. Esta cantidad será recibida por el trabajador cesado en un plazo de cinco días hábiles después de aceptarse su solicitud.
¿Quiénes pueden solicitar el seguro de desempleo?
1. Todos los trabajadores que han cotizado en la categoría A o B del estándar salarial.
Categoría A: empleados cuyo ingreso no supere dos salarios mínimos legales al mes.
Categoría B: trabajadores cuyo ingreso básico se encuentre entre los dos y los cuatro salarios mínimos.
2. Empleados que no reciban una pensión para el retiro o por invalidez.
3. Trabajadores que hayan realizados aportes voluntarios a una Caja de Compensación Familiar durante un año, seguido o no, en los últimos cinco años. (Lea también: Reforma laboral: conozca las modificaciones de la ponencia)
¿Cómo solicitar el subsidio de desempleo en Colombia?
Los aplicantes deben entregar a la última Caja de Compensación Familiar de afiliación los siguientes documentos:
1. Carta o certificado de terminación de contrato que emite el empleador al trabajador despedido.
2 El Formulario único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante con la información solicitada.
¿Qué documentos se necesitan?
-Documento de identificación completo y legible.
-Certificado de cesación laboral expedida por el último empleador, que indique la fecha exacta de la terminación del contrato. En el caso de los trabajadores independientes, la certificación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o el acta de terminación del contrato.
-Certificado de la EPS en la cual la persona estuvo afiliada, con vigencia no mayor a 30 días.
-Certificado del fondo de pensión al que la persona estuvo afiliado, con vigencia no mayor a 30 días.
-Es importante tener en cuenta que no pueden acceder a este subsidio de desempleo quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular; las personas que se encuentren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia o quienes hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante 6 meses continuos o discontinuos en los últimos tres años, incluye subsidios de emergencia.
Fuente. El País.
La persona debe postularse en la última caja de compensación en la que estuvo afiliado. El trámite se puede realizar a través de las páginas web de cada entidad.


Si vas a comprar vivienda necesitas saber esto
20.754 familias del segmento de Vivienda de Interés Social -VIS desistieron de la idea de comprar vivienda propia. Así lo informó la Cámara Colombiana de Construcción –Camacol. Por ello, se hace necesario conocer las características de los créditos hipotecarios. Lea también: ¡Ojo! si lo estafaron, con esta ley no deberá pagar créditos.
Los expertos señalan que en el mediano plazo bajarán las tasas, por lo que es mejor que esperes un poco más si deseas acceder a uno. Así lo reseñó La República en su portal web.
El crédito de vivienda es una alternativa financiera, por medio de la cual puedes comprar vivienda nueva o usada. Con este, el banco te hace un préstamo de un monto de dinero en específico, a un plazo y tasa previamente acordado, el cual debes devolver en cuotas mensuales que incluyen abono a capital, intereses y seguros.
El crédito de vivienda abre la posibilidad de acceder tanto a VIS, cuyo valor máximo gira en torno de 135 a 150 salarios mínimos como a No VIS, que pueden valer más de 135 o 150 salarios mínimos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS
Cada banco permite financiar un porcentaje del valor total del inmueble. A continuación las características de créditos dadas a conocer por La República. Lea también: Nuevo decreto frenaría incremento en precio de la energía.
Bbva ofrece un financiamiento de hasta 70% de la vivienda No VIS (superior a 135 smmlv) y 80% de la vivienda VIS, inferior a este valor. El banco ofrece tasas máximas de 17,97% efectivo anual en pesos si la vivienda es de interés social, y tasas máximas de 23,165% si es No VIS.
En Banco de Bogotá se pueden acceder a tasas desde 10,25% efectivo anual y ofrece una financiación de hasta 70% para las viviendas VIS (menor a 156 salarios mínimos) y No VIS (mayor a 156 salarios mínimos).
En Banco Caja social el porcentaje de financiación va desde 50% hasta 80%, según el valor del inmueble y el estrato. Las tasas van desde 16,75% efectivo anual para vivienda VIS y desde 18,9% efectivo anual para vivienda No VIS.
En Davivienda, las tasas están desde 14% efectivo anual y ofrecen una financiación de hasta 80% del valor de la vivienda. En Bancolombia, las tasas que ofrecen van desde 15,5%, financian hasta 80% de la vivienda VIS y 70% de la vivienda No VIS.
¿Es un buen momento para adquirir crédito de vivienda?
En el panorama actual, la inflación parece empezar a ceder y la tasa de cambio está empezando a alejarse de la tendencia de la devaluación, ubicándose por debajo de $4.300, el valor más bajo desde que Gustavo Petro llegó a la presidencia. Además, se prevé que el ciclo de alza de tasas del Banco de la República habría llegado a su fin. Lea también: ¡Ojo tiendas de barrio! a entregar factura electrónica desde hoy.
"Prevemos que las tasas de interés van a caer en el mediano plazo, de tal manera que puede ser aconsejable no pensar en adquirir los créditos ahora, sino un poco más adelante. Quien esté pensando en adquirir un proyecto de vivienda, debería pensar que en el momento en el que se entregue la vivienda va a haber tasas mucho más favorables, por eso" el cierre financiero será posible más adelante”, aclaró David Cubides, analista de Alianza Valores.
Es importar resaltar en el caso de que se quiere acceder a una vivienda No VIS. "El criterio para otorgar subsidios cambió, y se da de acuerdo a puntajes del Sisbén. Es decir, hay diferencia si es vivienda rural, urbana si es para personas víctimas del conflicto o para madres cabeza de hogar", dijo Andrés Langebaeck, analista de Davivienda
Fuente: La República
Hay créditos con plazo de hasta 30 años y que financian hasta 80% de VIS.


¡Ojo! si lo estafaron, con esta ley no deberá pagar créditos
En el Congreso de la República se conoció la aprobación con mayorías del proyecto de Ley que protege a las víctimas de fraude digital.
Con 60 votos a favor, quedó aprobado en su cuarto y último debate la ley contra el fraude digital Si es estafa, no paga. La iniciativa legislativa tiene como propósito proteger a las víctimas de suplantación digital suspendiendo los cobros asociados al fraude y eliminando su reporte negativo de las centrales de riesgo. Al proyecto solo le falta la firma del presidente Petro para convertirse en ley,
“Desde el 2020, con el incremento de las transacciones digitales y la pandemia, los delitos de usurpación de identidad y fraude digital crecieron en un 409%. A noviembre de 2021, se reportaron más de 13.458 denuncias por robos de identidad, esto es un promedio de cinco fraudes financieros virtuales por hora. Ante este panorama se hacía necesario legislar en favor de los colombianos, para que se sintieran respaldados y protegidos ante la indolencia del sector financiero”, afirmó el congresista Duvalier Sánchez, ponente de este proyecto. Lea también: Nuevo decreto frenaría incremento en precio de la energía.
Así funcionará
1. La víctima de suplantación deberá informar a la entidad financiera, crediticia o al operador telefónico, que ha sido suplantada y es acreedora de una obligación financiera. Lea también: ¡Ojo tiendas de barrio! a entregar factura electrónica desde hoy.
2. El operador le debe informar a la víctima que cuenta con 20 días hábiles para interponer la denuncia formal ante la Fiscalía.
a. En caso de presentar la denuncia, la entidad debe continuar con el trámite de verificación sobre el hecho de suplantación y se suspenderá de forma inmediata el cobro de las obligaciones y el reporte en las centrales de riesgo.
b. Si la persona no realiza la denuncia en el término estipulado, la entidad podrá reanudar el cobro, incluyendo los intereses de mora de la deuda.
3. Desde el momento en que se realiza la suspensión del cobro habrá dos panoramas disponibles de acuerdo a la decisión de la Fiscalía:
a. Si se comprueba que existió suplantación, la persona es exonerada y desvinculada inmediatamente de cualquier cobro asociado a la obligación financiera y del reporte en las centrales de riesgo.
b. Si se comprueba que no existió el hecho de suplantación, se reanudará el cobro y el reporte en las centrales de riesgo. Asimismo, el denunciante enfrentará responsabilidades penales por falsa denuncia.
c. Si la Fiscalía no logra identificar al sujeto activo de la conducta (la persona que cometió el delito), deberá pronunciarse sobre si hay pruebas para afirmar que existió o no suplantación.
En caso de que las pruebas demuestren la existencia de suplantación, esto será prueba suficiente para que la víctima sea exonerada de los pagos y de reportes en centrales de riesgo.
“Con esta nueva norma, la carga no le quedará solo a la víctima sino que las entidades deberán colaborar en el proceso judicial y mejorar sus mecanismos de ciberseguridad. Le pondremos fin al drama que viven los ciudadanos que hoy pagan deudas que no eligieron”, aclara el congresista.
¿Qué falta para que sea realidad?
Lugo de la aprobación de la mayoría absoluta requerida para proyectos de ley estatutaria en el Senado de la República, solo falta que el texto final de ambas instancias se concilie, pase a revisión de la Corte Constitucional y por último se proceda a la sanción presidencial para que la ley entre en vigencia.
Puente: Publimetro
Con esta ley, ya no pagarán más cuotas de créditos que no sacaron y no estarán reportados en las centrales de riesgo”: Duvalier Sánchez


Nuevo decreto frenaría incremento en precio de la energía
El presidente de Colombia Gustavo Petro firmó el Decreto 0929 de 2023, que el Gobierno espera sea uno de los pasos para atender la problemática por el incremento de las tarifas de energía eléctrica en el país.
El texto “define lineamientos de política pública para promover la eficiencia y la competitividad del servicio de energía eléctrica a nivel nacional”, de acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía.
Avanzamos en la segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria, con el objetivo de orientar la regulación y promover una efectiva competencia en los segmentos de mercado donde esto es posible. Estos lineamientos nos permitirán aumentar la eficiencia para el sistema eléctrico, de manera tal, que conlleve a precios justos para los usuarios” afirmó Irene Vélez Torres, ministra de Minas y Energía. Lea también: Ojo! Gran cambio en el punto más controversial de la reforma pensional.
Así, el Ejecutivo pretende que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) tome decisiones para “promover un aumento de la cantidad de energía que se adquiere mediante contratos para disminuir la exposición de los comercializadores a las variaciones de los precios de bolsa”.
También, para incorporar procedimientos técnicos que ayuden a “detectar abusos de posición dominante en el mercado donde participan generadores y comercializadores”.
Igualmente, se busca incentivar a usuarios y agregadores de demanda del mercado mayorista de energía para que “participen de manera activa ofertando servicios de respuesta a la demanda”, lo que, según el Gobierno, “reduciría el estrés de la red en las horas de alto consumo, y con ello, induciría reducciones en la tarifa”.
Así mismo, se abre la puerta a directrices para que los usuarios que no tengan comercializador cuenten con la prestación del servicio bajo esquemas que busquen una gestión eficiente y que haya participación ciudadana “en los procesos de diseño de la política pública y de expedición de la regulación”. (Lea además: Crece la incertidumbre entre empresarios, estos serían los cambios en dominicales y nocturnos)
Las dudas
Desde que se publicó para comentarios, el decreto no terminaba de sonarle gremios, quienes llamaban a mantener la institucionalidad (en referencia a la Creg) teniendo en cuenta su impacto en los asuntos regulatorios.
“Aunque se pueda tener la intención de buscar soluciones al tema de las tarifas, el contenido del decreto podría tener un efecto contrario al propuesto, poniendo en riesgo, por un lado, la señal de abastecimiento y por otro la confiabilidad del mercado en el mediano plazo con medidas que son estructurales a una situación que es temporal y ajena al sector”, dijo en su momento Natalia Gutiérrez, presidenta de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía (Acolgen).
Por su lado, Sandra Fonseca, de Asoenergía, había anotado que “para la demanda es una propuesta positiva. Sin embargo, es una norma general que da prioridades al regulador. Y los lineamientos deben implementarse con resoluciones específicas de la Creg, pero para el usuario final puede ser un gran paso si se implementa oportunamente (...)”. (Vea también: Evite penalizaciones por incumplimiento del RUB ¡Diligencie ya!)
Así mismo, la calificadora de riesgo Fitch Ratings consideró que el decreto será una “señal clara de que el nivel de intervención en los mercados regulados será alto”.
ABC DEL DECRETO 0929 de 2023
Atender la problemática por el incremento de las tarifas de energía eléctrica en el país es uno de los propósitos del Gobierno Nacional para garantizar a los consumidores la justicia tarifaria. Por esta razón, el Decreto impulsado por el Ministerio de Minas y Energía define lineamientos de política pública para promover la eficiencia y la competitividad del servicio de energía eléctrica a nivel nacional.
¿CÓMO SE DEFINE LA TARIFA DE ENERGÍA?
Primero es necesario entender que el costo unitario de prestación del servicio (CU) corresponde a la suma de los costos de generar, transportar, distribuir y comercializar un kilovatio durante una hora ($/kW h). A estos componentes se suman otros costos, denominados pérdidas y restricciones.
- El consumo de subsistencia es de 173 kW h/mes para viviendas en alturas inferiores a 1000 metros sobre el nivel del mar (m s. n. m.), y de 130 kW h/mes para hogares en alturas iguales o superiores a 1000 m s. n. m. (UPME, Res. 0355 de 2004).
- El subsidio para el estrato 1 es de hasta el 60 %; para el estrato 2, hasta el 50 % y para el estrato 3, hasta el 15 %.
-Los estratos 5 y 6, usuarios comerciales y algunos industriales deben pagar una contribución del 20 % sobre el CU.
El CU se multiplica por el número de kW h que cada usuario consume durante el mes para así obtener el valor de la factura. Ahora bien, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 son beneficiarios del subsidio, el cual disminuye el valor a pagar hasta el consumo básico de subsistencia, que varía de acuerdo con la altitud de la zona donde habitan. Este subsidio es retribuido, en parte, por la contribución que pagan en la factura los estratos 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, pero principalmente por recursos del Presupuesto General de la Nación, los cuales se canalizan a través del Ministerio de Minas y Energía. El estrato 4 no paga contribución ni recibe subsidio. (Lea también: En 15 minutos y por WhatsApp: así funciona un nuevo crédito para pequeños negocios).
¿CÓMO SE DEFINEN LOS PRECIOS DE GENERACIÓN DE LA ENERGÍA?
En Colombia actualmente la generación de energía proviene en un 66 % de recursos hídricos, en un 31 % de recursos térmicos (gas, carbón, fueloil) y en un 3 % de otras fuentes de energía renovables. El valor que se traslada al usuario final por la generación de energía proviene de las compras que hace el comercializador en el mercado de energía mayorista a través de los siguientes mecanismos:
Bolsa: una transacción diaria en la que el precio aumenta o disminuye teniendo en cuenta, entre otros factores, los costos de generación, variables climatológicas y las necesidades energéticas del país.
Contratos bilaterales: compras de energía durante un periodo definido, con las que las empresas comercializadoras buscan garantizar precios estables para el usuario por dicho periodo.
En promedio en el país 20% de energía es comprada en bolsa.
80 % de energía es adquirida a través de contratos bilaterales.
¿POR QUÉ SE PUEDEN PRESENTAR INCREMENTOS EN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?
Distintos factores inciden en la variación de las tarifas: el comportamiento de indicadores como el Índice de Precios del Productor (IPP) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con los que se actualizan las tarifas; las variaciones en el consumo, los cambios en metodologías tarifarias de los componentes del costo unitario (CU), los costos de los combustibles, la disponibilidad del agua y las condiciones técnicas propias del sistema eléctrico nacional, entre otros. En general, según los componentes de la tarifa los factores de variación se pueden describir así:
•En lo que tiene que ver con el componente de generación, en periodos de pocas lluvias y durante temporadas de sequía disminuye la generación a través de plantas hidroeléctricas, lo cual debe ser compensado por generación térmica, que por lo general es más costosa al depender de combustibles fósiles. Esto se refleja en los precios de bolsa diarios que ofertan los generadores. Los comercializadores que compran en bolsa se enfrentan a la volatilidad de los precios en este mercado y, por ende, las tarifas pueden presentar variaciones.
•En lo que tiene que ver con las actividades de transmisión, distribución y comercialización, así como con el reconocimiento de pérdidas, los incrementos pueden derivarse de cambios en la metodología y variaciones positivas de los indexadores de precios.
•Por su parte, en lo que se refiere al componente de restricciones, la variación depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. Si se presentan limitaciones en las redes de energía eléctrica, el costo puede aumentar. (Lea también: La altísima multa que debe pagar un influencer si viola el Código del Consumidor)
¿QUÉ BUSCA EL DECRETO?
1. Aumentar la eficiencia económica del mercado mayorista estableciendo lineamientos de política para estimular la competencia y la consolidación de precios que beneficien a usuarios y empresas. Estos lineamientos buscan que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tome decisiones para:
a. Valorar apropiadamente los recursos hídricos y térmicos. Es decir, que la generación de energía y el uso de estos recursos considere tanto la escasez como la abundancia de manera simétrica con los recursos y con el valor que pagan los usuarios (agua – y combustibles).
b. Promover un aumento de la cantidad de energía que se adquiere mediante contratos para disminuir la exposición de los comercializadores a las variaciones de los precios de bolsa. Así habrá una mayor estabilidad en la tarifa que paga el usuario final en su factura de energía.
c. Incorporar procedimientos técnicos para detectar abusos de posición dominante en el mercado donde participan generadores y comercializadores (oferentes de energía y compradores de energía en grandes bloques).
d. Incentivar a usuarios y agregadores de demanda del mercado mayorista de energía para que participen de manera activa ofertando servicios de respuesta a la demanda, lo que reduciría el estrés de la red en las horas de alto consumo, y con ello, induciría reducciones en la tarifa.
2. Dar lineamientos de política para promover esquemas de eficiencia energética mediante la incorporación en los sistemas eléctricos de fuentes de energía renovable no convencional. En este sentido:
a. Habilitar beneficios para los usuarios que cuenten con infraestructura de medición avanzada (Advanced Metering Infraestructure-AMI).
b. Fomentar la generación mediante fuentes no convencionales de energía renovables en áreas especiales de prestación de servicio, lo que contribuirá a la disminución de las pérdidas, así como de la tarifa, como consecuencia de la venta de excedentes.
3. Dar directrices para que los usuarios que no tengan comercializador, así como en aquellas situaciones donde haya retiro del mercado por parte de un agente, cuenten con la prestación del servicio bajo esquemas que busquen una gestión eficiente.
4. Promover la participación ciudadana en los procesos de diseño de la política pública y de expedición de la regulación. Es decir, crear espacios para que los usuarios de servicios públicos de energía eléctrica y gas hagan parte activa de las diferentes etapas de construcción de la normatividad.
FUENTE: El Colombiano y Decreto 0929 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía.
El Decreto no establece regulación, ÚNICAMENTE da lineamientos generales que deberán ser tenidos en cuenta por la CREG a la hora de expedir la normatividad y no interviene el marco tarifario vigente".


Vacaciones aumentarían de 15 a 20 días, si pasa proyecto de ley
En el Congreso de la República hay un proyecto de ley en curso que pretende busca ampliar las vacaciones de los empleados en Colombia.
En Semana, Germán Gómez, representante del partido Comunes y promotor de la iniciativa, explicó que el objetivo principal es que haya un mejor descanso y un mayor disfrute. Lea también: Ojo! Gran cambio en el punto más controversial de la reforma pensional.
Actualmente el periodo de vacaciones en Colombia es de 15 días al año, pero si la propuesta se aprueba el descanso sería de 20 días. El congresista explicó que la idea es que dejemos de ser uno de los países que da menos vacaciones en el mundo y acogernos al promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) de 18,5 días de descanso. También pondría a Colombia en el promedio de las vacaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De igual forma, agregó que con este proyecto habrá oportunidad de compartir más con la familia y hacer actividades recreativas, que finalmente va a incidir en un mejor rendimiento y eficiencia de los trabajadores en las empresas públicas y privadas.
“No podemos argumentar que si se les mejora el salario a los trabajadores, si se les aumenta las vacaciones, si se les otorga un mejor bienestar social entonces las empresas se van a quebrar”, dijo Gómez.
Según Germán Gómez, las ventajas no son solo para empleados, también para los jefes y dueños de las empresas.
El representante indicó que como la iniciativa no se socializó, se hará una audiencia pública en el que se citarán a todos los actores involucrados para decidir cuál es la mejor ruta.
Luego de que el proyecto sea discutido con los empresarios, Gómez aseguró que comenzarán los debates con el fin de que no se hunda por desconocimiento y falta de socialización. (Lea también: En 15 minutos y por WhatsApp: así funciona un nuevo crédito para pequeños negocios).
Desacuerdo
El pasado 3 de noviembre 2022, durante el estudio de este proyecto de ley y conforme lo reseño portafolio.co, el sector de los comerciantes manifestó su desacuerdo ante esta posibilidad. Un vocero de Fenalco aseguró que no se puede comparar a Colombia con otros países con niveles de desarrollo más altos.
"Supondría muchos más costos, afecta la productividad y la competitividad. El argumento de que otros países de la OCDE o hacen, es porque ellos tienen niveles de productividad y competitividad muy altos. Colombia todavía no lo tiene. Lo más nocivo es pretender reformar a retazos la legislación laboral vigente en Colombia", recalcó el vocero.
Fuentes: pulzo.com. y portafolio.co
Van a tener un trabajador que emocionalmente va a estar bien, concentrado en su trabajo, va a ser propositivo y va a ser mucho más productivo", aseguró el congresista”, Germán Gómez.


¡Ojo tiendas de barrio! a entregar factura electrónica desde hoy
Para combatir la evasión de impuestos en el país, la DIAN ha ido implementando gradualmente la facturación electrónica, por ello anunció el cambio que aplicaría en las tiendas de barrio y demás negocios minoristas, esto con el fin de tener un seguimiento en las transacciones que realizan este sector comercial
Desde hoy 2 de junio se implementa el cambio en la facturación POS, estas facturas electrónicas corresponden con un límite $212.060 que equivalen a 5 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Mientras que el valor de una venta se encuentre por debajo de este monto, el comerciante puede expedir la factura regular, sin embargo, si supera este rango se tendrá la obligación de entregar una factura electrónica. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada por la DIAN para 2023 es de $42.412. (Lea además: Crece la incertidumbre entre empresarios, estos serían los cambios en dominicales y nocturnos)
“Además, se debe tener en cuenta que el último grupo del calendario establecido en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, es decir, los demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas en los vencimientos del 1 de febrero, 1 de abril y 1 de mayo, que usen el tiquete de máquina registradora con sistema POS, no deben expedirlo si la venta supera los $212.060 y en su lugar, deberán expedir factura electrónica en todos los casos o cuando el adquirente la exija, cuando los valores sean inferiores a la suma mencionada”, resaltó la DIAN en su boletín de prensa.
Los responsables de facturar deben tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, los obligados a facturar electrónicamente que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica, pueden enfrentar sanciones como el cierre del establecimiento por 3 días, o sanción pecuniaria equivalente al 5% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que incurrió el hecho sancionable. (Vea también: Evite penalizaciones por incumplimiento del RUB ¡Diligencie ya!)
Son obligados a facturar electrónicamente:
• Las personas jurídicas,
• Los responsables de IVA y de Impuesto Nacional al Consumo
• Las personas naturales que superen ingresos brutos de 3500 UVT ($133.014.000 año 2022, $148.442.000 año 2023)
• Los contribuyentes inscritos en el RST

