Nuevo decreto frenaría incremento en precio de la energía

La calificadora de riesgo Fitch Ratings consideró que el decreto será una “señal clara de que el nivel de intervención en los mercados regulados será alto”.
El Decreto fomentar la generación mediante fuentes no convencionales de energía renovables en áreas especiales de prestación de servicio.

El presidente de Colombia Gustavo Petro firmó el Decreto 0929 de 2023, que el Gobierno espera sea uno de los pasos para atender la problemática por el incremento de las tarifas de energía eléctrica en el país.
El texto “define lineamientos de política pública para promover la eficiencia y la competitividad del servicio de energía eléctrica a nivel nacional”, de acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía.
Avanzamos en la segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria, con el objetivo de orientar la regulación y promover una efectiva competencia en los segmentos de mercado donde esto es posible. Estos lineamientos nos permitirán aumentar la eficiencia para el sistema eléctrico, de manera tal, que conlleve a precios justos para los usuarios” afirmó Irene Vélez Torres, ministra de Minas y Energía. Lea también: Ojo! Gran cambio en el punto más controversial de la reforma pensional.
Así, el Ejecutivo pretende que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) tome decisiones para “promover un aumento de la cantidad de energía que se adquiere mediante contratos para disminuir la exposición de los comercializadores a las variaciones de los precios de bolsa”.
También, para incorporar procedimientos técnicos que ayuden a “detectar abusos de posición dominante en el mercado donde participan generadores y comercializadores”.
Igualmente, se busca incentivar a usuarios y agregadores de demanda del mercado mayorista de energía para que “participen de manera activa ofertando servicios de respuesta a la demanda”, lo que, según el Gobierno, “reduciría el estrés de la red en las horas de alto consumo, y con ello, induciría reducciones en la tarifa”.
Así mismo, se abre la puerta a directrices para que los usuarios que no tengan comercializador cuenten con la prestación del servicio bajo esquemas que busquen una gestión eficiente y que haya participación ciudadana “en los procesos de diseño de la política pública y de expedición de la regulación”. (Lea además: Crece la incertidumbre entre empresarios, estos serían los cambios en dominicales y nocturnos)
 Las dudas

Desde que se publicó para comentarios, el decreto no terminaba de sonarle gremios, quienes llamaban a mantener la institucionalidad (en referencia a la Creg) teniendo en cuenta su impacto en los asuntos regulatorios.
“Aunque se pueda tener la intención de buscar soluciones al tema de las tarifas, el contenido del decreto podría tener un efecto contrario al propuesto, poniendo en riesgo, por un lado, la señal de abastecimiento y por otro la confiabilidad del mercado en el mediano plazo con medidas que son estructurales a una situación que es temporal y ajena al sector”, dijo en su momento Natalia Gutiérrez, presidenta de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía (Acolgen).
Por su lado, Sandra Fonseca, de Asoenergía, había anotado que “para la demanda es una propuesta positiva. Sin embargo, es una norma general que da prioridades al regulador. Y los lineamientos deben implementarse con resoluciones específicas de la Creg, pero para el usuario final puede ser un gran paso si se implementa oportunamente (...)”. (Vea también: Evite penalizaciones por incumplimiento del RUB ¡Diligencie ya!)
Así mismo, la calificadora de riesgo Fitch Ratings consideró que el decreto será una “señal clara de que el nivel de intervención en los mercados regulados será alto”.

El Decreto no establece regulación, ÚNICAMENTE da lineamientos generales que deberán ser tenidos en cuenta por la CREG a la hora de expedir la normatividad y no interviene el marco tarifario vigente".

ABC DEL DECRETO 0929 de 2023
Atender la problemática por el incremento de las tarifas de energía eléctrica en el país es uno de los propósitos del Gobierno Nacional para garantizar a los consumidores la justicia tarifaria. Por esta razón, el Decreto impulsado por el Ministerio de Minas y Energía define lineamientos de política pública para promover la eficiencia y la competitividad del servicio de energía eléctrica a nivel nacional.

¿CÓMO SE DEFINE LA TARIFA DE ENERGÍA?
Primero es necesario entender que el costo unitario de prestación del servicio (CU) corresponde a la suma de los costos de generar, transportar, distribuir y comercializar un kilovatio durante una hora ($/kW h). A estos componentes se suman otros costos, denominados pérdidas y restricciones.
- El consumo de subsistencia es de 173 kW h/mes para viviendas en alturas inferiores a 1000 metros sobre el nivel del mar (m s. n. m.), y de 130 kW h/mes para hogares en alturas iguales o superiores a 1000 m s. n. m. (UPME, Res. 0355 de 2004).
- El subsidio para el estrato 1 es de hasta el 60 %; para el estrato 2, hasta el 50 % y para el estrato 3, hasta el 15 %.
-Los estratos 5 y 6, usuarios comerciales y algunos industriales deben pagar una contribución del 20 % sobre el CU.
El CU se multiplica por el número de kW h que cada usuario consume durante el mes para así obtener el valor de la factura. Ahora bien, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 son beneficiarios del subsidio, el cual disminuye el valor a pagar hasta el consumo básico de subsistencia, que varía de acuerdo con la altitud de la zona donde habitan. Este subsidio es retribuido, en parte, por la contribución que pagan en la factura los estratos 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, pero principalmente por recursos del Presupuesto General de la Nación, los cuales se canalizan a través del Ministerio de Minas y Energía. El estrato 4 no paga contribución ni recibe subsidio. (Lea también: En 15 minutos y por WhatsApp: así funciona un nuevo crédito para pequeños negocios).

¿CÓMO SE DEFINEN LOS PRECIOS DE GENERACIÓN DE LA ENERGÍA?
En Colombia actualmente la generación de energía proviene en un 66 % de recursos hídricos, en un 31 % de recursos térmicos (gas, carbón, fueloil) y en un 3 % de otras fuentes de energía renovables. El valor que se traslada al usuario final por la generación de energía proviene de las compras que hace el comercializador en el mercado de energía mayorista a través de los siguientes mecanismos:
Bolsa: una transacción diaria en la que el precio aumenta o disminuye teniendo en cuenta, entre otros factores, los costos de generación, variables climatológicas y las necesidades energéticas del país.
Contratos bilaterales: compras de energía durante un periodo definido, con las que las empresas comercializadoras buscan garantizar precios estables para el usuario por dicho periodo.
En promedio en el país 20% de energía es comprada en bolsa.
80 % de energía es adquirida a través de contratos bilaterales.

¿POR QUÉ SE PUEDEN PRESENTAR INCREMENTOS EN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?
Distintos factores inciden en la variación de las tarifas: el comportamiento de indicadores como el Índice de Precios del Productor (IPP) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con los que se actualizan las tarifas; las variaciones en el consumo, los cambios en metodologías tarifarias de los componentes del costo unitario (CU), los costos de los combustibles, la disponibilidad del agua y las condiciones técnicas propias del sistema eléctrico nacional, entre otros. En general, según los componentes de la tarifa los factores de variación se pueden describir así: 
•En lo que tiene que ver con el componente de generación, en periodos de pocas lluvias y durante temporadas de sequía disminuye la generación a través de plantas hidroeléctricas, lo cual debe ser compensado por generación térmica, que por lo general es más costosa al depender de combustibles fósiles. Esto se refleja en los precios de bolsa diarios que ofertan los generadores. Los comercializadores que compran en bolsa se enfrentan a la volatilidad de los precios en este mercado y, por ende, las tarifas pueden presentar variaciones. 
•En lo que tiene que ver con las actividades de transmisión, distribución y comercialización, así como con el reconocimiento de pérdidas, los incrementos pueden derivarse de cambios en la metodología y variaciones positivas de los indexadores de precios. 
•Por su parte, en lo que se refiere al componente de restricciones, la variación depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. Si se presentan limitaciones en las redes de energía eléctrica, el costo puede aumentar. (Lea también: La altísima multa que debe pagar un influencer si viola el Código del Consumidor)
 

 ¿QUÉ BUSCA EL DECRETO?
1. Aumentar la eficiencia económica del mercado mayorista estableciendo lineamientos de política para estimular la competencia y la consolidación de precios que beneficien a usuarios y empresas. Estos lineamientos buscan que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tome decisiones para:
a. Valorar apropiadamente los recursos hídricos y térmicos. Es decir, que la generación de energía y el uso de estos recursos considere tanto la escasez como la abundancia de manera simétrica con los recursos y con el valor que pagan los usuarios (agua – y combustibles). 
b. Promover un aumento de la cantidad de energía que se adquiere mediante contratos para disminuir la exposición de los comercializadores a las variaciones de los precios de bolsa. Así habrá una mayor estabilidad en la tarifa que paga el usuario final en su factura de energía. 
c. Incorporar procedimientos técnicos para detectar abusos de posición dominante en el mercado donde participan generadores y comercializadores (oferentes de energía y compradores de energía en grandes bloques). 
d. Incentivar a usuarios y agregadores de demanda del mercado mayorista de energía para que participen de manera activa ofertando servicios de respuesta a la demanda, lo que reduciría el estrés de la red en las horas de alto consumo, y con ello, induciría reducciones en la tarifa.
2. Dar lineamientos de política para promover esquemas de eficiencia energética mediante la incorporación en los sistemas eléctricos de fuentes de energía renovable no convencional. En este sentido:
a. Habilitar beneficios para los usuarios que cuenten con infraestructura de medición avanzada (Advanced Metering Infraestructure-AMI). 
b. Fomentar la generación mediante fuentes no convencionales de energía renovables en áreas especiales de prestación de servicio, lo que contribuirá a la disminución de las pérdidas, así como de la tarifa, como consecuencia de la venta de excedentes.
3. Dar directrices para que los usuarios que no tengan comercializador, así como en aquellas situaciones donde haya retiro del mercado por parte de un agente, cuenten con la prestación del servicio bajo esquemas que busquen una gestión eficiente.
4. Promover la participación ciudadana en los procesos de diseño de la política pública y de expedición de la regulación. Es decir, crear espacios para que los usuarios de servicios públicos de energía eléctrica y gas hagan parte activa de las diferentes etapas de construcción de la normatividad.
FUENTE: El Colombiano y Decreto 0929 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía.