¿Cómo se aplica?
El incremento anual del valor del arriendo solo entrará en vigencia cuando el contrato de arrendamiento cumple 12 meses de haberse firmado o desde el último incremento. Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento empezó en noviembre del 2021 el aumento se podrá aplicar hasta noviembre del 2022. (Lea también: Facturas del Predial en Cartagena están listas y hay descuentos por pronto pago).
La Ley 820 del 2003 también determina en su artículo 18, que el aumento que se determine no puede ser mayor al 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentra arrendada.
Es importante que el aumento del canon y la fecha en la que comienza a aplicarse se informe con anticipación al arrendatario de forma escrita y debe hacerse llegar de manera certificada, según la misma norma.
Igualmente, el arrendador puede abstenerse de realizar el incremento, si así lo desea.
El incremento teniendo como guía el IPC del año inmediatamente anterior rige para quienes hayan firmado contratos después del 10 de julio de 2003. (Lea también: Subsidio para vivienda nueva: ¿sabe cuáles son los ajustes?).
Por ejemplo:
Si el contrato de un apartamento comenzó a regir en marzo del 2021 por $2.000.000, el incremento máximo de 5.62% será de $112.400, por lo cual el total a pagar mensualmente desde marzo del 2022 será de $2.112.400.
Si el contrato se firmó antes del 10 de julio de 2003, la norma indica que el incremento máximo es de 3% que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2021.
Si el contrato se firmó en mayo del 2001 y el canon es por $2.500.000, el aumento será de 3%, es decir $75.000, lo que significa que en mayo del 2022 el inquilino deberá pagar $2.575.000.
Colprensa.
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