En Colombia, la justicia ordinaria está congestionada y un proceso cualquiera cuesta mucho tiempo y dinero, eso es un hecho. Por fortuna, hay una forma en que las personas pueden cerrar una amplia variedad de disputas, incluso sin pagar un peso: se trata de los centros de arbitraje. No debe creerse que esos recintos son una antesala para los “tribunales de verdad”, puesto que las decisiones que se toman en ellos son de peso jurídico real y sirven para evitar procesos más desgastantes. Le puede interesar: Mecanismos que complementan a la justicia ordinaria.
¿Cómo se hace el trámite?
En primer lugar, las partes tienen que estar de acuerdo en que resolverán sus problemas a través de un tribunal de arbitraje. Esto se logra a través de un pacto arbitral, “que no es más que un negocio jurídico, bien redactado y sin vacíos, en virtud del cual las partes se obligan a someter a la justicia arbitral las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. Puede ser una cláusula compromisoria, incluida en un contrato, o un compromiso, que es un documento con los nombres de las partes y la indicación de las controversias que someten a arbitraje”, explica Diana Guzmán, jefe del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena.
En cuanto a los asuntos arbitrables, son todos aquellos relacionados con problemas pecunarios que afecten al patrimonio de los interesados, especialmente en materia de contratos y derechos del consumidor. Los derechos del trabajador no son arbitrables, aunque algunos tipos de bonificaciones extra sí lo son.
Según la cantidad en juego, los procesos se dividen en menor o mayor cuantía. Los de menor cuantía no superan los 400 SMMLV, los de mayor cuantía sí. La tarifa mínima es de 25,02 UVT ($ 9.509.740) más IVA. Entre más aumente el patrimonio en juego, más aumentará el precio, llegando a superar las 44.140,13 UVT ($ 1.677.501.502) más IVA. Sin embargo, si usted no tiene medios para costear esos procesos, puede recurrir sin problemas a figuras como el amparo de pobreza. Cuando se hayan definido los gastos y honorarios del proceso, ambas partes deberán consignar el pago dentro de un plazo de 10 días.
Acto seguido, los interesados deberán escoger un tribunal específico y un número impar de árbitros, que serán tres (por defecto), uno (en procesos de menor cuantía) o más (si así lo define el tribunal). Los elegidos deberán ser colombianos, ciudadanos en ejercicio y carecer de antecedentes penales o sanciones. Además, se escogerá un secretario de la lista del centro donde se lleve a cabo el proceso. Ninguno de estos actores podrá tener conflictos de interés con los involucrados.
Esto hecho, las partes deberán adjuntar todas las pruebas relevantes al caso en un paquete o en varios cuadernos de igual número de páginas (cuando estas superen los 400 folios). Si van a enviarlas en línea, deben hacerlo en formato PDF. El proceso durará 6 meses, a menos de que las partes estipulen un periodo distinto; si es virtual, durará 8 meses.
Otro tipo de arbitraje
En caso de que las partes así lo consideren, pueden recurrir al arbitraje ad hoc. Este “tiene su origen en la autonomía de los involucrados quienes son determinan someterse a este mecanismo sin que medie una institución especializada. Este arbitraje lo conducen los árbitros directamente y son las partes quienes establecen las reglas a seguir en cuanto a la administración y desarrollo del proceso”, explica Eduardo Salgado Figueroa, abogado especialista en derecho comercial.
¿Qué tanto recurrimos al arbitraje?
De acuerdo con cifras del Sistema de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición del Ministerio de Justicia, el 2021 fue de lejos, el año en que más colombianos recurrieron al arbitraje para resolver sus problemas. En ese lapso se reportaron 1.331 solicitudes, cifra muy superior a las de 2020 (252) y 2019 (372).
Según, Diana Guzmán, la explicación de esa tendencia es que “dadas todas las consecuencias que generó el COVID-19, desde económicas hasta emocionales, se incrementaron los conflictos; si tenían pactada la cláusula compromisoria o pacto arbitral, esas disputas debían resolverse a través del arbitraje. Además, los centros de arbitraje y conciliación de las cámaras de comercio han venido posicionándose a nivel nacional por su transparencia, organización, tecnología y por contar con integradas por profesionales formados y actualizados en materia de resolución de controversias”.
La mayoría de los procesos arbitrales del 2021 acabaron sin un resultado (778), los más comunes fueron por conflictos de carácter civil o comercial (1.157) y casi todos estuvieron relacionados con disputas contractuales (899). Durante el 2021, solo 2 solicitudes fueron gratuitas y la inmensa mayoría de los trámites duraron menos de 1 semana (798). Las entidades privadas (395) y las personas naturales (271) fueron los principales solicitantes.
Estas mismas tendencias se repitieron en Cartagena, donde hubo 34 solicitudes en el 2021 en comparación con las 2 de 2020 y la única de 2019. La mayoría de los procesos no se resolvieron (21), estuvieron relacionados con lo civil o comercial (31), duraron menos de una semana (21) y uno fue gratuito. Sobre esto, Guzmán señaló que “el arbitraje viene en aumento en la ciudad. Debemos continuar el trabajo desde etapas tempranas en las facultades de derecho, fortaleciendo la importancia de los métodos de resolución de conflicto en general (conciliación, arbitraje, mediación, amigable composición), pues eso nos lleva a una descongestión de los despachos judiciales”. Puede leer: Trámites para resolver los conflictos más consultados en Colombia.
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