Así declara renta el sector empresarial en Colombia

Con el pago de impuestos de los grandes contribuyentes y de las personas jurídicas se inició el calendario tributario. Expertos explican cómo se realiza este recaudo.

Desde el mes pasado comenzaron a cumplirse las primeras fechas del calendario tributario de Colombia que, como es habitual, durante el primer semestre corresponde a la declaración de renta y pago de impuestos de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.

De acuerdo con el último dígito del NIT, los grandes contribuyentes designados por la DIAN teniendo en cuenta criterios como el patrimonio, si pertenecen al grupo de las empresas que aportan el 60% del recaudo bruto, los ingresos anuales, entre otros, deben pagar su obligaciones en tres cuotas. La primera de estas debió consignarse entre el 8 y 21 de febrero pasado.

“No es una financiación, no se trata de un tratamiento favorable pues la primera cuota la deben pagar en el mes de febrero, cuando aún no se han vencido las fechas para presentar la declaración respectiva. Este primer pago se calcula sobre el saldo a pagar del año anterior y debe ser mínimo del 20% del valor antes señalado”, explica Garcilaso de la Vega, abogado y contador público, director general de la firma De la Vega Asprun Asociados.

La declaración de renta y la segunda cuota la deben cumplir antes del 7 de abril y el tercer pago, antes del 21 de junio, de nuevo, según la programación estipulada por el Gobierno acorde con el número de identificación tributaria.

“Cuando se presenta la declaración, se debe liquidar y pagar la segunda cuota equivalente al 50% del impuesto que arroje dicha declaración, restando el valor aportado en la primera cuota. En la tercera y última cuota se paga el saldo en la fecha establecida, que para el año 2022 es en junio, un mes antes que las demás personas jurídicas”, detalla De la Vega.

Para el caso de las personas jurídicas, el impuesto de renta debe ser aportado en dos cuotas: la primera entre 7 de abril y el 6 de mayo, plazo en el que también deben presentar la declaración; la segunda, entre el 8 y el 22 de julio. Estas mismas condiciones aplican para las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial.

Además del impuesto de renta, los empresarios de Colombia deben responder por el Impuesto sobre las Ventas (IVA), impuesto al patrimonio, entre otras contribuciones municipales, de acuerdo con sus activos. Le puede interesar: Empresas del sector cultural: ¿Cómo acceder a la exención de renta?

$ 183
billones será el recaudo de impuestos este año, según las proyecciones del Ministerio de Hacienda.

¿Días sin IVA afectan el recaudo de impuestos?

Sobre la especulación de la posible influencia negativa de los Días sin IVA en la recaudación tributaria de la nación, Félix Arrieta, contador público con más de 30 años de experiencia en asesorías tributarias y socio de la firma De la Vega Asprun Asociados, destaca que en la rendición de cuentas de la Dian, presentada el 15 de febrero pasado y correspondiente al período 2020 – 2021, se evidenció que esta estrategia para promover el comercio aumentó el recaudo de este impuesto.

Lo anterior ocurre “porque el IVA es un impuesto en cascada, es decir recae sobre toda la cadena de producción, esto incide en que el comercio se prepara para producir más (con el fin de tener el inventario suficiente para el Día sin IVA) y en ese contexto, el IVA se va generando en toda la cadena productiva, pues la exención de este impuesto es solamente para el consumidor final y un día específico”, anota Arrieta.

De la Vega añade que “al incrementarse las ventas por el Día sin IVA, se aumentan los ingresos de los contribuyentes, lo que produce un crecimiento de las utilidades de las empresas y por ende, crece el recaudo por el impuesto de renta”. Puede leer: Duque anuncia que primer Día sin IVA del 2022 será el 11 de marzo.

¿Y las personas naturales?

Este 2022, las fechas de la declaración de renta y pago de impuestos para las personas naturales (en una sola cuota) van del 9 de agosto al 19 de octubre.

“Las personas naturales deben pagar su impuesto de renta en una sola cuota, pero tienen más plazos para declarar y pagar, porque sus vencimientos están entre agosto y octubre de cada año, mientras que las personas jurídicas lo pueden pagar en 2 cuotas, pero el plazo para el pago de la segunda cuota se vence en el mes de julio”.

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