Cuatro convenios que protegen a los inmigrantes en el extranjero

A pesar de las leyes de cada Estado, hay pactos internacionales que velan por el bienestar de los ciudadanos en su nuevo destino.

Venezuela, Afganistán, Guatemala, Haití, Cuba y Somalia son solo algunos de los países cuya situación se ha desestabilizado lo suficiente como para generar el éxodo masivo de sus ciudadanos hacia las naciones del llamado “primer mundo”, principalmente a países como Estados Unidos, Francia y Alemania.

Estos movimientos han provocado altercados militares, casos de trata de personas, cierre de fronteras y crisis humanitaria, tanto en el trayecto como en la llegada, momentos en que la xenofobia y la pobreza se suman a los problemas de quienes buscan una nueva vida.

Es innegable que “cada Estado es libre de decidir quién entra y quién no a su jurisdicción, por lo que, en términos generales, no existe una libertad absoluta de los ciudadanos para cruzar de un país a otro sin el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos para ello”, como lo explica Lourdes Villadiego Coneo, directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Libre.

Sin embargo, es igual de cierto que los migrantes son seres humanos, muchos de ellos en situaciones de necesidad extrema, refugiados que requieren de protección especial.

Es por esto que se han creado mecanismos y acuerdos que los ayudan a combatir posibles abusos de los Estados, normalizar su situación y, si lo necesitan, seguir moviéndose en su búsqueda de un futuro mejor. Puede leer: ‘Somos parte de una sola voz’: proyecto en pro de los migrantes venezolanos.

En Colombia, los refugiados tienen los mismos derechos civiles que los extranjeros residentes en condiciones regulares, como acceso al empleo, a la educación pública, seguridad social (...)”.

Lourdes Villadiego

Acuerdos internacionales

De acuerdo con Villadiego, son cuatro los documentos que protegen a los migrantes alrededor del mundo.

Declaración Internacional de los Derechos Humanos (1948), artículo 13:

-Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

-Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1963), artículo 22:

A la facultades anteriores les agrega matices como “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo” y “es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros”. Además de eso, estipula que “en ningún caso, el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”.

Sin embargo, a estas libertades contrapone que esos derechos pueden ser restringidos “por leyes, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

1,72
millones de refugiados y migrantes venezolanos hay en Colombia a corte del 31 de diciembre de 2020, según la Acnur.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), artículo 8.

Reitera el contenido de la declaración de 1948, con la salvaguarda de que solo se establecerán las restricciones “que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la convención”.

Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)

Afirma que “todo Estado contratante de este instrumento internacional deberá otorgar a las personas refugiadas el mismo trato que otorgue a los extranjeros en general”, como lo explica directora Lourdes Villadiego.

En otras palabras, “en Colombia, los refugiados tienen los mismos derechos civiles que los extranjeros residentes en condiciones regulares, como acceso al empleo (siempre que cuenten con un documento válido para ello), acceso a educación pública, seguridad social, adquisición de bienes muebles e inmuebles, justicia, unidad familiar y libre circulación por el territorio nacional. Además, no pueden ser castigados por la entrada irregular”.

Los migrantes que lleguen a territorio colombiano pueden reclamar sus derechos ante los consulados y embajadas de sus países de origen o en las oficinas y la página web de Migración Colombia. Le puede interesar: Estudio revela indicios de xenofobia hacia venezolanos en Cartagena,

¿Te gustaría recibir en tu celular las noticias más importantes del día? Da clic aquí y escríbenos a Whatsapp.

Las dificultades de migrar
Migrar nunca ha sido tan difícil. Hay burocracia, permisos, restricciones y fronteras militarizadas que imponen los países del globo, que son herramientas estatales que comenzaron a existir en su forma moderna desde el siglo XIX. Debido a esos instrumentos, los ciudadanos que no logran legalizar su situación acaban viajando en condiciones precarias por corredores humanos en terrenos de difícil acceso, como las selvas, los desiertos y el mar. Con frecuencia, estas travesías los exponen a peligros como el tráfico de personas, los accidentes de transporte, el hambre y las enfermedades. Llegar a su destino tampoco es garantía de que las dificultades se acaben, porque muchas veces no tendrán hogar ni un trabajo digno.

Comentarios ()