Si usted pertenece a un estrato económico bajo o está atravesando una situación económica difícil y requiere asesoría o representación legal, no tiene que desesperarse pensando en los honorarios de su abogado, porque el Estado tiene la obligación de proveer uno, llamado “abogado de oficio”, a todos los ciudadanos que no puedan pagarlo. Esto se encuentra consagrado en la Constitución Política, artículo 29: “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento”.
Acceder a este beneficio no es complejo: si demuestra que no puede pagar un defensor, o si sencillamente no tiene uno, entonces el Gobierno está obligado a asignárselo. Hay algunas instancias en las que el jurista puede rechazar su caso y declararse impedido, pero el acceso a los servicios legales es un derecho de todos los colombianos.
Hay tres instancias bajo las cuales puede recurrir a un abogado de oficio, a saber:
1) Defensoría del Pueblo: ente encargado de “la protección de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas frente a actos, amenazas o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares”, según su propio sitio web. Una de sus funciones es auxiliar a los ciudadanos en cualquier tipo de proceso judicial, por ejemplo al instaurar tutelas y demandas, a través de defensores públicos, abogados contratados por la entidad para estos propósitos.
Constitución Política de Colombia
2) Amparo de pobreza: según el artículo 151 del Código General del Proceso, “se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso”. En otras palabras, este derecho se puede invocar con un abogado de oficio siempre y cuando el caso no se trate de reclamar dinero.
3) Consultorio jurídico: a cargo de estudiantes de derecho que aún están acumulando experiencia y atendiendo casos. Solo pueden recibir a clientes de estratos 1 y 2 y no tienen competencia para tratar asuntos penales. Las instituciones de educación superior con programas de derecho cuentan con consultorios jurídicos dentro de sus sedes o en instalaciones cercanas. Le puede interesar: Consultorios jurídicos: asesoría legal para los más necesitados.
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