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CNE dejó sin efectos más de 37 mil cédulas en Bolívar por trashumancia

Unas 27 mil cédulas corresponden a las inscritas en 2019 bajo la modalidad de delito electoral de la trashumancia, determinó el Consejo Nacional Electoral.

ERNESTO TABORDA HERRERA

27 de septiembre de 2019 12:39 PM

El Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre con la información recolectada a través del cruce de las bases de datos de los cuarenta y cinco municipios en Bolívar. La entidad cruzó información de la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con la base de datos el Sisben, y los registros anteriores de cédulas.

La resolución está firmada por Hernán Penagos, presidente del CNE, Jorge Rozo, su vicepresidente y el magistrado ponente César Abreo Méndez.

Se trata de 27.374 mil cédulas, bajo la modalidad de la trashumancia electoral, en los 44 municipios y el Distrito de Mompós, sin incluir el Distrito de Cartagena. En los municipios de Bolívar en este año se inscribieron 94 mil cédulas de ciudadanía para las elecciones regionales en las que se elegirán alcaldes, concejales, diputados, ediles y gobernador.

La trashumancia electoral, también conocido como el trasteo de votos, consiste en trasladar a personas de un lugar, municipio, vereda, o ciudad a otro para que voten por determinado candidato alterando el censo electoral propio, lo cual es un delito grave. Quienes están bajo esta modalidad por lo general trasladaban a los votantes de una zona de votación a otra de manera masiva en buses, pero más recientemente lo hacen por pequeños grupos.

La decisión también incluyó dejar sin efecto 9.925 cédulas inscritas en 2018 también bajo trashumancia, de las 47.989 que se inscribieron el año pasado también para esta jornada electoral. Se trata en total de unas 37 mil cédulas cuyas inscripciones quedaron sin efecto.

El CNE resolvió dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía “como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan en 44 municipios y el Distrito de Mompós, en Bolívar, dejando para una posterior Resolución las decisiones tomadas en relación con la información recolectada a través de las visitas realizadas por la

Comisión instructora”, dice la entidad electoral en su decisión.

Casos en municipios

De acuerdo a muestras tomadas, en el municipio de Achí por ejemplo, de los 2.547 inscritos en 2019, 722 cédulas fueron inscritas bajo trashumancia, una acción considerada delito electoral. Llama la atención el caso de Turbaco en donde de las 7.908 cédulas inscritas este año, 3.058 fueron dejadas sin efecto por ser producto de trashumancia.

En Arjona de las 1983 cédulas inscritas, unas 1.030 cuya inscripción fue dejada sin efecto, fueron por trashumancia; en Calamar, de las 1.747 inscritas este año, el CNE determinó que 523 fueron por trasteo; en Magangué de las 14.237 cédulas inscritas; 1.497 cédulas fueron inscritas por trashumancia; en El Carmen de Bolívar, de las 5.403 cédulas inscritas este año, 1.075 fueron dejadas sin efecto por ser producto de trashumancia electoral; en San Jacinto, de 2.317 cédulas inscritas este año; 680 fueron dejadas sin efecto por el delito electoral; en Santa Catalina de las 1.360, cédulas inscritas este año, 524 fueron dejadas sin efecto; en Turbana de las 811, 307 fueron por trashumancia electoral.

En todos estos municipios se aprecia que personas que viven en Cartagena, y los demás municipios, aparecen registradas en o inscritas en lugares o puestos de votación que no les corresponden.

El ciudadano debe demostrar residencia

Los ciudadanos pueden presentar recursos antes esta decisión, pero el CNE ha determinado que “para desvirtuar la presunción de residencia del inscrito, es indispensable acreditar que de forma concurrente y simultánea el inscrito no reside, no trabaja, no se encuentra en el lugar de asiento, no posee negocio o empleo”. Lo anterior implica que no basta simplemente con demostrar que el inscrito reside en otro municipio distinto al que se inscribió, pues la residencia no se restringe a la casa de habitación, toda vez que cualquiera de las de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, con la Información recolectada a través del cruce de las alternativas nombradas son suficientes para probar que éste tiene una relación material que implica arraigo o sentido de pertenencia al lugar en el cual se inscribió”.

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