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Descuento en la renovación del registro mercantil fue aprobado

El Gobierno Nacional autorizó el descuento en este impuesto como parte de un paquete de alivios financieros otorgados para este 2021.

EL UNIVERSAL

18 de enero de 2021 10:59 PM

Buscando apoyar la reactivación económica, especialmente en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1756 de 2020, mediante el cual se establecieron los descuentos en las tarifas del registro mercantil que administran las Cámaras de Comercio. Con esta medida se busca estimular la renovación del registro mercantil, el desarrollo del sector productivo y la formalización empresarial.

Para Juan Pablo Vélez Castellanos, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Cartagena, “impulsar la recuperación del tejido empresarial es fundamental para iniciar el proceso de recuperación económica de la ciudad. En este sentido, las nuevas tarifas son una importante estrategia para apoyar a las empresas y los empleos afectados por la pandemia”.

Castellanos hace un llamado a los comerciantes y empresarios a “mantenerse en la legalidad, especialmente para acceder a los demás beneficios, auxilios y estrategias que han desplegado entidades del Estado y entidades financieras”.

LOS BENEFICIOS DEL DECRETO

• Reducción del 5% en la renovación de la matrícula para todas las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), siempre y cuando realicen este proceso dentro de los tres primeros meses del año.

• Descuento del 5% para los establecimientos, sucursales y agencias de las Mipymes.

• 7% de descuento en la cancelación y actualización de datos de la matrícula mercantil, al igual que en la inscripción en el registro mercantil de actos y documentos.

• Todos los certificados que expidan las cámaras tendrán un descuento del 5%.

▪ Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes y hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, solo si el trámite lo realicen dentro de los tres primeros meses del 2021.

▪ Las sociedades que tengan a la calidad de Mipymes y que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro del primer trimestre del presente año.

▪ Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se beneficiarán, también, de los descuentos en renovación, cancelación, mutaciones, inscripción de actos, libros y documentos y certificados en 2021.

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